Ley Nº 14.713 de 7 de octubre de 1977
CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS
SE MODIFICA LA TASA DE APORTACION JUBILATORIA.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.
Autorízase al Poder Ejecutivo, a fijar hasta en el 15 % (quince por ciento) la tasa mensual de aportación personal jubilatoria a la Caja de Jubilaciones Bancarias y a aumentar hasta en el 3,75 % (tres con setenta y cinco por ciento) la tasa de aportación patronal jubilatoria a la referida Caja.
Artículo 2°.
Autorízase a la Caja de Jubilaciones Bancarias, a verter a su Fondo Jubilatorio, las aportaciones patronales y personales al Fondo de Retiro creado por el artículo 1° de la ley 12.132, de 27 de agosto de 1964, así como el producido de los intereses o rendimientos que se obtengan con la inversión de los dineros de dicho Fondo.
Lo preceptuado en el inciso precedente, tendrá carácter transitorio y en cuanto sea necesario para el pago regular de las jubilaciones y pensiones, sin que se resienta el cumplimiento normal de las obligaciones a que dichos recursos están específicamente afectados.
Artículo 3°.
Deróganse las contribuciones de Rentas Generales que pudieran generarse a partir de la presente ley, establecidas en el artículo 2° de la ley 14.150, de 31 de enero de 1974, en el artículo 3° del decreto 513/973, de 3 de julio de 1973; y el decreto 621/973, de 1° de agosto de 1973, en su totalidad.
Artículo 4°.
Esta ley tendrá vigencia a partir del 1° de octubre de 1977.
Artículo 5°.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 4 de octubre de 1977.
HAMLET REYES.
Presidente.
Nelson Simonetti,
Julio A. Waller,
Secretarios.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.
Montevideo, 7 de octubre de 1977.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
APARICIO MENDEZ.
JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.
ERNESTO ROSSO.