Ley Nº 16.998 de 9 de setiembre de 1998

CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS

SUSTITUYESE EL ARTICULO 6º DEL DECRETO LEY 10.331.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

Artículo 1°.
Sustitúyese el artículo 6º del Decreto-Ley 10.331, de 29 de enero de 1943, por el siguiente:

«Artículo 6º.- Los miembros del Consejo permanecerán tres años en su cargo. Los que representen a las instituciones adscritas o a los afiliados se renovarán por terceras partes, cesando en cada año un Consejero por cada representación. Tanto éstos, como el representante del Poder Ejecutivo, podrán ser reelegidos.
Los miembros electos no podrán ingresar al Consejo estando éste integrado con un representante de las instituciones o del personal del mismo Banco a que aquéllos pertenezcan. Esta incompatibilidad comprende también al representante del Poder Ejecutivo.

No obstante la prohibición a que refiere el inciso anterior, podrán formar parte del Consejo Honorario, simultáneamente, hasta dos funcionarios o empleados de una misma institución afiliada, siempre y cuando uno de ellos represente a las instituciones adscritas y el otro al personal.
Los Consejeros continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta tanto se hayan incorporado los que deben reemplazarlos».

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de setiembre de 1998.

AMERICO RICALDONI,
Presidente.
QUENA CARAMBULA,
Prosecretaria.

    MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 9 de setiembre de 1998.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
ANA LIA PIÑEYRUA.
LUIS HIERRO LOPEZ.
ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI.
LUIS MOSCA.
JUAN LUIS STORACE.
YAMANDU FAU.
PRIMAVERA GARBARINO.
RAUL BUSTOS.
SERGIO CHIESA.
BENITO STERN.
JUAN CHIRUCHI.