Ley Nº 17.740 de 8 de enero de 2004

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS

AUMENTO DEL APORTE PATRONAL

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

Artículo Único.- Sustitúyese el artículo 60 de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002, por el siguiente:

«ARTÍCULO 60. (Alícuota de aporte patronal jubilatorio).- Hasta la sanción de una ley de reforma del régimen de pasividades servidas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, con una fecha tope establecida en el 31 de diciembre de 2005, el Poder Ejecutivo podrá autorizar un aumento de hasta 4,5 puntos porcentuales de la alícuota de aporte patronal jubilatorio a la referida Caja».

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 30 de diciembre de 2003.

JORGE CHÁPPER,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 8 de enero de 2004.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
ISAAC ALFIE.
MARIO ARIZTI.