Resolución Nº 1.678 de 19 de octubre de 1977
CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS
SE FIJAN LAS TASAS DE APORTACIONES AL FONDO JUBILATORIO
El Presidente de la República
RESUELVE:
1.o Fíjase en el 15 o/o (quince por ciento) a partir del 1o. de octubre de 1977, la tasa de aportación personal al Fondo Jubilatorio de la Caja de Jubilaciones Bancarias.
2.o Fíjase en el 24,75 o/o (veinticuatro con setenta y cinco por ciento) la tasa de aportación patronal al Fondo Jubilatorio de la Caja de Jubilaciones Bancarias.
3.o Comuníquese, publíquese, etc.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 19 de octubre de 1977.
JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
VALENTIN ARISMENDI