Resolución Nº 1.678 de 19 de octubre de 1977

CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS

SE FIJAN LAS TASAS DE APORTACIONES AL FONDO JUBILATORIO

El Presidente de la República

RESUELVE:

1.o  Fíjase en el 15 o/o (quince por ciento) a partir del 1o. de octubre de 1977, la tasa de aportación personal al Fondo Jubilatorio de la Caja de Jubilaciones Bancarias.

2.o   Fíjase en el 24,75 o/o (veinticuatro con setenta y cinco por ciento)  la tasa de aportación patronal al Fondo Jubilatorio de la Caja de Jubilaciones Bancarias.

3.o  Comuníquese, publíquese, etc.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Economía y Finanzas.

Montevideo, 19 de octubre de 1977.

JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
VALENTIN ARISMENDI