Convenios Internacionales

En tanto la ley ha determinado que el Banco de Previsión Social es el Organismo de Enlace de nuestro país para los Convenios Internacionales que el mismo ha suscrito, rogamos dirigirse al siguiente link para consultar su normativa:

https://www.bps.gub.uy/12610/convenios-internacionales.html

En nuestra Caja, las consultas deben dirigirse a la Sección Informes y Gestiones, teléfono 1925 int. 6000 o al mail informes.gestiones@cjpb.org.uy, donde atenderemos gustosamente sus interrogantes.

Los convenios contemplan entre otras posibilidades:

  • Acumulación de períodos de servicios en Estados contratantes, con pago según totalización y prorrata.
  • Traslados temporarios de trabajadores independientes y dependientes
  • Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones
  • Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.)