Subsidio por Enfermedad

Tenga en cuenta que la presentación de todos los requisitos en forma correcta posibilitará que el trámite se complete con la mayor celeridad.

Derecho establecido por la Ley Nº 18.396 Título VIII Art. 82º Inciso Segundo.

Trámite

En caso de inasistencia a su empleo por razones de salud, usted debe presentar una solicitud de subsidio por enfermedad por cada empresa para la cual trabaje:

  • ¿Dónde puedo presentar la solicitud?
    • A través de WhatsApp al 098 15 19 25 o por correo electrónico a sac@cjpb.org.uy 
    • También puede hacerlo en nuestras oficinas (Sarandí 325), en el horario de 11 a 17.30 horas, o en cualquiera de las oficinas de correo habilitadas al respecto en su horario habitual.
  • ¿Qué documentación debo presentar al solicitar el subsidio?
    • Cédula de identidad del titular. Fotocopia de la misma cuando el trámite es realizado en el Correo Uruguayo.
    • Certificado médico que debe contener:
      • Datos identificatorios del trabajador (nombres completos y cédula de identidad).
      • Período certificado. (Fecha inicial y final, o fecha inicial y cantidad de dìas).
      • Diagnóstico. Puede figurar en forma descriptiva, o en código CIE10.
      • Identificación del médico tratante.
      • Firma, aclaración de firma del médico tratante.
      • Número de aportante a CJPPU (Caja Profesional) del médico tratante.
      • La Caja Bancaria se hace cargo de los Timbres Profesionales de los certificados médicos. Por lo tanto, no es necesario que el solicitante los agregue.
      • No se aceptarán certificados médicos con enmendaduras, tachaduras o correcciones, salvo que el médico las haya validado expresamente, firmando al lado de la misma.
      • El certificado médico tiene una validez de 30 días a partir de la fecha de emitido. Pasado dicho plazo, para tramitar el subsidio debe venir acompañado de fotocopia de la historia clínica.
    • Constancia de hospitalización: OPCIONAL. La hospitalización debe constar explícitamente en el certificado. Si el dato no surge del certificado, es necesaria una constancia de hospitalización expedida por la institución.
  • Juntas Médicas
    Los beneficiarios en uso de licencia médica por períodos mayores de tres meses deberán ser sometidos cada noventa días a reconocimiento por una Junta Médica. A los efectos de que la Caja coordine dicha Junta Médica, el afiliado deberá aportar fotocopia de la historia clínica e informe actualizado del médico tratante.
  • Nota
    Una vez recibida la solicitud, se cursará el pedido de la información correspondiente a la empresa declarada. Dicha información es imprescindible para la liquidación del beneficio y no se liquidará el subsidio hasta tanto se cuente con ella.
  • ¿Tiene costo el envío de la documentación por correo?
    No, el envío de los certificados y solicitudes se hace a través del sistema de respuesta postal paga. Si dispone de una dirección de correo electrónico, podremos informarle detalladamente del estado de la tramitación iniciada.
  • ¿Puede otra persona realizar los trámites en caso de imposibilidad?
    Si, puede hacerlo.
    Documentación requerida: Fotocopia de cédula de identidad vigente del beneficiario.
  • ¿Qué documentación recibiré?
    Constancia de recepción del formulario.
Formulario para el trámite
Cálculo del beneficio
  • El subsidio será el equivalente al 70% del promedio mensual de los últimos seis meses del sueldo y demás partidas sujetas a contribuciones de la seguridad social. Al cálculo efectuado se agrega 1/12 por concepto de aguinaldo.
  • El beneficio se percibirá a partir del cuarto día de ausencia, excepto en los casos en que el titular haya sido hospitalizado en cuyo caso se percibe desde el inicio de la internación.
  • Con vigencia 01/01/2024 el importe máximo a servir será de $ 66.051,00 mensuales (incluye la 1/12 ava parte adicional por concepto de aguinaldo), valor que se ajustará oportunamente en función de lo establecido en el artículo 739 de la Ley 19.924 de 18 de diciembre de 2020.
Pagos

A partir del 1ro. de mayo de 2017, por disposición de la Ley 19210 de Inclusión Financiera, el pago del subsidio por enfermedad se realizará en la Institución en la cual el trabajador percibe su remuneración.

Los pagos están disponbiles a partir del día 10 del mes (o del primer día hábil siguiente si el 10 es sábado, domingo o feriado.

El subsidio se paga a mes vencido, incluyendo todos los períodos comprendidos hasta el ùltimo dìa del mes anterior, cuyo trámite se completó antes del cierre de la emisión del pago (primeros dìas del mes).

Oficinas de 'El Correo' donde se puede tramitar el subsidio por enfermedad
Cambios Normativos - Vigencia Enero 2023

ATENCIÓN

CAMBIOS NORMATIVOS Y DE PROCEDIMIENTO

DEL TRÁMITE DE SUBSIDIOS POR ENFERMEDAD

 

Se comunica a los afiliados activos beneficiarios del Subsidio por Enfermedad de acuerdo con lo establecido en la Ley. 18.396, que de acuerdo a los cambios normativos introducidos por el art. 506 de la Ley 20.075, de 20/10/2022, Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2021, a partir del 15 de enero de 2023, sólo se podrá aceptar como certificado médico o su equivalente:

  1. certificado emitido por médico del prestador del Sistema Nacional Integrado de Salud (IAMC, mutualista, Seguro Privado Integral o ASSE) en el formulario oficial del BPS;
  2. constancia de trámite del mismo ante BPS, emitido por el prestador de salud correspondiente, con sello y firma del funcionario interviniente; o
  3. constancia de trámite descargada del sitio web de BPS (requiere usuario registrado en BPS).

Cualquier duda puede dirigirse a:

Servicio de Atención Centralizada: 

Central 1925, interno 8009

Whatsapp 098 15 19 25

Correo electrónico sac@cjpb.org.uy

Sección Prestaciones de Salud:

Central 1925, internos 2320, 2327 ó 1315

Correo electrónico subsidios@cjpb.org.uy

Montevideo, 11 de enero de 2023.

Contacto
  • Personalmente en las oficinas de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, Circunvalación Durango 314 – Montevideo, sección Prestaciones de Salud, de lunes a viernes de 13:00 a 17:30 hs.
  • Por teléfono: 1925 interno 6030.
  • Por correo electrónico: subsidios@cjpb.org.uy