Comunicado 2023/001 de Gerencia de Recaudación y Fiscalización

A INSTITUCIONES ENTIDADES Y EMPRESAS COMPRENDIDAS (IEEC)

 

A partir del 01.12.23 próximo entran en vigencia algunas de las disposiciones de la Ley Nº 20.130, creadora del Sistema Previsional Común (SPC).

Conjuntamente con dicha norma legal entrarán también en vigencia algunos aspectos de la Ley Nº 20.208 modificativa de la Ley Nº 18.396 que rige para nuestro Instituto.

En ese sentido se ha dispuesto liberar varias comunicaciones a las IEEC comprendidas en el campo afiliatorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias con el fin de brindar orientación y asesoramiento sobre el tema.

 

Altas de personal con vigencia 01.12.2023 o posterior

Se recuerda a las afiliadas la obligación de informar las altas cómo máximo el mismo día en que se producen.

Al momento de procesar un alta se deberá ingresar la cédula del nuevo empleado en el Sistema de Conexión Remota (SICORE). Verificaremos en nuestras bases si registra actividad anterior y según sea el resultado surgen dos opciones:

  1. No cuenta con actividad anterior en nuestro Instituto o es un ingreso al mercado de trabajo. Corresponde la aportación a una AFAPs. Se rige por el SPC Ley Nº 20130
  2. Registra actividad bancaria anterior exclusivamente, en ese caso su afiliación está regida por la Ley Nº 18.396, no correspondiendo afiliación a la AFAPs.

El sistema sugerirá el camino a seguir sin perjuicio que es  obligación del empleador recabar la información necesaria para identificar correctamente la realidad de su futuro trabajador, y proceder en consecuencia.

Los trámites ante las AFAPs los deben hacer en forma personal los afiliados y son ellas los que comunican al Banco de Previsión Social las afiliaciones nuevas.

 

FERNANDO ALVAREZ VILLEGAS ANDRÉS BAUZÁ AGUILERA
Jefe de Departamento Gerente
Recaudación y Fiscalización Recaudación y Fiscalización

 

Montevideo, noviembre 30 de 2023