Archivos de Categoría Comunicados para Afiliados

Luis Eduardo Larralde Reelecto Consejero por los Activos

De acuerdo con el resultado de las elecciones realizadas el pasado 25 de noviembre, el Consejo Honorario proclamó electo como Representante del Personal de las Instituciones, Entidades y Empresas Afiliadas, para el periodo 1º de febrero de 2022 – 31 de enero de 2025, a las siguientes personas:

  • Titular: Economista Luis Eduardo Larralde
  • Primer Suplente: Señora Susana Di Lorenzo
  • Segundo Suplente: Señor Mauricio Solís

El Economista Larralde se desempeñó como Consejero Suplente desde el año 2012, asumiendo la titularidad a partir de febrero de 2016.

Elección de Representante del Personal de las Instituciones, Entidades y Empresas Afiliadas en el Consejo Honorario

De conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, se convoca a la elección de un Representante del Personal de las Instituciones, Entidades y Empresas afiliadas en el Consejo Honorario del Instituto, con doble número de suplentes, para actuar en el período 1º de febrero de 2022 – 31 de enero 2025.

Son electores quienes sean afiliados activos de la Caja a la fecha del acto electoral que se realizará el jueves 25 de noviembre de 2021, entre las 11:00 y las 17:30 horas, en la Sede del Organismo (Circunvalación Durango Nº314 – Montevideo).

También se admitirá el “voto observado” previo en locales habilitados a tales efectos en el interior del país, a los cuales se enviará con antelación suficiente sobres de votación y demás materiales para que se pueda ejercer el sufragio. En estos casos se podrá votar a partir de la recepción de los elementos necesarios para ello, y solamente se considerarán los sobres de “voto observado” que en debida forma lleguen a nuestra Sede antes de las 17:30 horas del día 25 de noviembre de 2021.

Las listas de candidatos deberán registrarse en las oficinas de Ia Caja indefectiblemente antes de las 17:30 horas del jueves 18 de noviembre de 2020, y cumplir con todos los requisitos exigidos por los artículos 3º, 4º y 6º del Decreto Reglamentario de 27 de setiembre de 1926.

De tener interés en que las listas de candidatos se remitan junto con el material necesario para votar observado, es indispensable registrar las mismas ante nuestras oficinas y enviar stock suficiente antes de las 17:30 horas del jueves 11 de noviembre de 2021.

En caso de no recibirse los ejemplares de las mismas al término del plazo precedentemente señalado, será de cargo del patrocinante la remisión de las listas a los potenciales votantes.

Por mayor información sírvase contactarnos telefónicamente (2915.2260 de lunes a viernes entre las 13:00 y las 19:00 horas) o por correo electrónico (elecciones@cjpb.org.uy).

COMISION ELECTORAL
Setiembre de 2021

Comparecencia ante la Comisión de Expertos en Seguridad Social

El 1° de diciembre la Comisión de Expertos en Seguridad Social designada por el Poder Ejecutivo, recibió en audiencia a la delegación de nuestra Caja. En dicha instancia se expuso respecto a la realidad del Instituto, reafirmando la viabilidad de nuestro modelo previsional, en base a los estudios realizados, los cuales adjuntamos para conocimiento de nuestros afiliados.

Fotografía: Gentileza C.E.S.S

La delegación de la Caja estuvo integrada por el Ec. Luis Eduardo Larralde (Presidente ad-hoc), Sr. Gualberto De León (Consejero Secretario), Sr. Pedro Stéffano (Consejero Secretario ad-hoc), Sr. Álvaro Mato (Gerente General) y los asesores Cr. Luis Camacho y Dr. Julio Pose.

Documentos

Información Importante para Subsidios por Desempleo por Causales COVID-19

Cálculo de Subsidio Especial
por Desempleo Parcial (COVID-19)

 

  1. Se promedian los últimos 6 meses de haberes que cotizaron aportes a la CJPB (“sueldo promedio”).
  2. Se aplica la siguiente escala de porcentaje sobre el sueldo promedio, según se trate de días de suspensión o días de reducción 50 % del horario:
    Amparo
    (días de suspensión)
    Subsidio por Desempleo
    6 días 12% de sueldo promedio
    7 días 14% de sueldo promedio
    8 días 16% de sueldo promedio
    9 días 18% de sueldo promedio
    10 días 20% de sueldo promedio
    11 días 22% de sueldo promedio
    12 días 24% de sueldo promedio
    Más de 12 días 25% de sueldo promedio

     

    Amparo
    (días de reducción 50% del horario)
    Subsidio por Desempleo
    6 días 6% de sueldo promedio
    7 días 7% de sueldo promedio
    8 días 8% de sueldo promedio
    9 días 9% de sueldo promedio
    10 días 10% de sueldo promedio
    11 días 11% de sueldo promedio
    12 días 12% de sueldo promedio
    Más de 12 días 12,5% de sueldo promedio

     

  3. Si el monto del subsidio resultante en 2) más las sumas salariales abonadas por la empresa en el mes de uso del beneficio no alcanzare al 75% del sueldo promedio señalado en 1), se agrega una partida hasta cumplir esa condición, de acuerdo con lo resuelto por el MTSS el 3 de abril de 2020.
  4. Si el afiliado tuviese un hijo menor o hijo mayor incapacitado, o ascendiente a cargo o fuere casado o concubino, se agrega el suplemento del 20% sobre la suma resultante en 2) o 3).
  5. Al Subsidio total resultante se le descuenta montepíos y Fonasa según corresponda.

A TENER EN CUENTA:
Cada liquidación es única al mes en que se usa el beneficio. El mismo no se puede liquidar sin contar con la información del salario abonado por la empresa en el mismo mes (atento a lo señalado en 3), por lo cual necesariamente debe liquidarse a mes vencido luego de procesar y haber actualizado las cuentas personales de los involucrados.

Fechas de Pago de Subsidios por Desempleo

CAUSAL
SUSPENSIÓN TOTAL POR HASTA 4 MESES O DESPIDO

Para los subsidios otorgados por estas causales, rige el calendario de pagos vigente publicado en enero para todo el año 2020:

https://www.cjpb.org.uy/prestaciones/agenda-de-pagos/

CAUSALES COVID-19
SUSPENSIÓN PARCIAL O REDUCCIÓN HORARIA AL 50%

Para proceder al cálculo del beneficio, la CJPB debe conocer el importe exacto que la empresa le abonará al trabajador por los días efectivamente trabajados en el mes que subsidia, ya que la Resolución del MTSS de 3 de abril de 2020 sobre las causales COVID-19 establece que “el monto a percibir en ningún caso será inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del promedio de las remuneraciones mensuales percibidas en los últimos seis meses, incluyendo la suma nominal abonada por el empleador por el período efectivamente trabajado”.


Por ese motivo, si es posible para la empresa, al momento de completar el formulario para un nuevo beneficio o prórroga podrá proyectar las partidas salariales que el trabajador percibirá en el mes de usufructo del subsidio e incluirlos en el formulario online vía SICORE, y de esa manera comenzará el trámite interno en CJPB.


De lo contrario, si la empresa no envía los datos de las partidas a abonar en dicho formulario online, se estará a la espera de la declaración mediante nómina de recaudación de aportes a mes vencido (8º día hábil del mes siguiente) para comenzar el trámite interno en CJPB.


La CJPB tramitará los beneficios, una vez cuente con TODA la información, en un plazo máximo de 20 días.


Gerencia de Prestaciones
11 de junio de 2020

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