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Nuevo Horario de Atención Extendido

Pensando en el beneficio de sus afiliados, la Caja ha dispuesto un nuevo horario de atención extendido. El mismo regirá a partir del próximo lunes 22 de noviembre de 2021 y será, de lunes a viernes, de 11:00 a 17:30 hs.

La atención presencial se canalizará a partir de dicha fecha en el sector Servicio de Atención Centralizada, accediendo al mismo por Sarandí 325.

La atención vía WhatsApp, a través del 098 15 1925, se mantiene en el horario actual: de lunes a viernes, de 10:00 a 18:00 hs.

Gualberto de León Reelecto Consejero por las Instituciones Privadas

De acuerdo con el resultado de las elecciones realizadas el pasado 21 de octubre, el Consejo Honorario proclamó electo como Representante de las Instituciones, Empresas y Entidades Afiliadas Privadas, para el periodo 1º de febrero de 2022 – 31 de enero de 2025, a las siguientes personas:

  • Titular: Señor Gualberto de León
  • Primer Suplente: Señor Eduardo Ferrés
  • Segundo Suplente: Señor Raúl Prego

De izq. a der.: Ferrés – de León – Prego

El señor de León se desempeña como Consejero en nuestro Instituto desde el año 2007.

Elección de Representante del Personal de las Instituciones, Entidades y Empresas Afiliadas en el Consejo Honorario

De conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, se convoca a la elección de un Representante del Personal de las Instituciones, Entidades y Empresas afiliadas en el Consejo Honorario del Instituto, con doble número de suplentes, para actuar en el período 1º de febrero de 2022 – 31 de enero 2025.

Son electores quienes sean afiliados activos de la Caja a la fecha del acto electoral que se realizará el jueves 25 de noviembre de 2021, entre las 11:00 y las 17:30 horas, en la Sede del Organismo (Circunvalación Durango Nº314 – Montevideo).

También se admitirá el “voto observado” previo en locales habilitados a tales efectos en el interior del país, a los cuales se enviará con antelación suficiente sobres de votación y demás materiales para que se pueda ejercer el sufragio. En estos casos se podrá votar a partir de la recepción de los elementos necesarios para ello, y solamente se considerarán los sobres de “voto observado” que en debida forma lleguen a nuestra Sede antes de las 17:30 horas del día 25 de noviembre de 2021.

Las listas de candidatos deberán registrarse en las oficinas de Ia Caja indefectiblemente antes de las 17:30 horas del jueves 18 de noviembre de 2020, y cumplir con todos los requisitos exigidos por los artículos 3º, 4º y 6º del Decreto Reglamentario de 27 de setiembre de 1926.

De tener interés en que las listas de candidatos se remitan junto con el material necesario para votar observado, es indispensable registrar las mismas ante nuestras oficinas y enviar stock suficiente antes de las 17:30 horas del jueves 11 de noviembre de 2021.

En caso de no recibirse los ejemplares de las mismas al término del plazo precedentemente señalado, será de cargo del patrocinante la remisión de las listas a los potenciales votantes.

Por mayor información sírvase contactarnos telefónicamente (2915.2260 de lunes a viernes entre las 13:00 y las 19:00 horas) o por correo electrónico (elecciones@cjpb.org.uy).

COMISION ELECTORAL
Setiembre de 2021

En Respuesta al Artículo del Semanario Búsqueda del 27 de Mayo

Publicamos a continuación el texto de la nota enviada a Semanario Búsqueda en respuesta a un artículo publicado en la edición del 27 de mayo pasado por dicho medio.

“La transferencia del Tesoro Nacional a la CJPB durante el 2020 fue de $ 450 millones y no de $ 4.600 millones como se afirma en el artículo. La Prestación Complementaria Patronal (PCP) no es un tributo sino una modalidad de aporte patronal”

Sr. Director

De nuestra mayor consideración:

En la edición del semanario de su dirección de fecha 27 de mayo próximo pasado, página 21, en un artículo que realiza un análisis del sistema previsional uruguayo y del proceso de reforma en trámite, se aporta información y se realizan afirmaciones inexactas referidas a nuestro Instituto.

En efecto, en el mencionado artículo en el párrafo en que se afirma que “…varios organismos de seguridad social son deficitarios y requieren de asistencia financiera estatal, ya sea por la vía de transferencias directas de dinero de Rentas Generales o recibiendo parte de lo recaudado por tributos…”, se cita como ejemplo “…la Prestación Complementaria Patronal en la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias (CJPB) que es un gravamen sobre los activos financieros que llega a representar 22% de los ingresos totales de ese subsistema…”.

Lo afirmado no es correcto. La Prestación Complementaria Patronal (PCP), como su propio nombre lo indica, no es un impuesto y cabe desde ya establecer, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 15 del Código Tributario en el sentido de que el sujeto activo de la relación jurídica tributaria es un ente público acreedor del tributo que, por tanto, la Caja Bancaria no puede serlo porque no integra el Estado. Tampoco puede invocarse ninguna norma que determine que la citada prestación sea un impuesto afectado a la Caja, porque tal norma no existe. Y, en consecuencia, no podrá encontrarse en ninguna cuenta del Estado, ni en Rentas Generales ni en ninguna otra, transferencias a favor de la Caja Bancaria por ese concepto de prestación complementaria patronal. Antes bien, la naturaleza jurídica de esa prestación surge inequívocamente de la propia norma de su creación, esto es, la Ley 18.396, que expresa que es una modalidad de aporte patronal.

El art. 25 de esa ley denominado “…financiamiento patronal…” incluye en el mismo los aportes patronales y la adquisición de títulos de deuda. Asimismo, el art 26 que se denomina “aportes patronales”, establece que los mismos estarán “…constituidos por dos conceptos…”, un aporte patronal básico sobre las remuneraciones del personal y “…una prestación complementaria que se determinará en función de la naturaleza y magnitud de la actividad…” de las entidades y empresas afiliadas.

Consistente con esta naturaleza jurídica, y en el marco del cambio legal del modelo de financiamiento, en el artículo siguiente de la Ley 18.396 (art. 27) se dispuso simultáneamente una rebaja de los aportes patronales sobre la nómina (se fijaron en 5,5 puntos menos que los anteriormente vigentes), y se estableció que, adicionalmente habrá en el futuro un nuevo proceso de reducción, sujeto a determinadas condiciones, que alcanzará a otros 4,5 puntos más de rebaja y adicionalmente, por la emisión de títulos de deuda operará un tercer abatimiento de 4,5 puntos más del aporte patronal básico, según lo dispone el art. 30 de la multicitada Ley 18.396.

En consecuencia, la prestación complementaria es una modalidad de aporte patronal a cargo de las empresas afiliadas al Instituto, y por tanto no es la sociedad la que soporta ningún gravamen directo por ello. Esa prestación obviamente integra los costos de una empresa, pero de modo idéntico a como lo hace el aporte sobre la nómina y cualquier otro gasto de funcionamiento.

Asimismo, partiendo de un planteo equivocado y sin sustento legal, se suceden en el artículo de vuestro semanario al que hacemos referencia, conclusiones igualmente incorrectas, a saber:

a) se dice que si se suma a la transferencia directa estatal la recaudación de la PCP, “…el subsistema de los bancarios recibió casi $ 4.600 millones, es decir 3,5% de la contribución fiscal o equivalente dada al conjunto de la seguridad social …”, lo que, por lo arriba explicado, no se ajusta a la verdad; no existe ninguna contribución fiscal ni equivalente por este concepto. La única transferencia directa estatal que recibe la Caja es un aporte -transitorio y en continua baja por ser equivalente al adicional que abonan los jubilados anteriores a 2008- cuya magnitud es de $ 450 millones (diez veces menor que la señalada en vuestro artículo), y la incidencia de nuestro organismo sobre las transferencias de Rentas Generales a toda la seguridad social del país no es el 3,5% sino el 0,4%, según el Análisis Presupuestal de la Ley de Rendición de Cuentas de 2019. Como se advierte, hay una gran diferencia entre ambos porcentajes;

b) se calcula el dinero transferido a cada subsistema (incluyendo erróneamente en el caso de la Caja Bancaria la PCP), de acuerdo al número de los jubilados que cubre cada uno, y eso lleva a afirmar en vuestro artículo que por cada bancario se transfiere como contribución fiscal casi el doble (1,83) de lo que se hace por cada jubilado del BPS, lo que no es correcto. En realidad, la proporción real es de 0,18.

Finalmente, la conclusión del articulista es que la asistencia fiscal actual profundiza la distribución regresiva de la contribución que hace la sociedad, por lo cual es importante precisar correctamente su magnitud en cada caso. En particular, en el caso de nuestra Caja, trabajadores, empresas y jubilados aportan para dar sustentabilidad al sistema, incluso tasas superiores a las generales, y ese esfuerzo justifica las precisiones que preceden.

En el marco del pleno respeto a toda opinión periodística, se ha optado por sustentar lo expresado en las normas jurídicas citadas a efectos de la debida ilustración de vuestros lectores.

Agradeciendo al Sr. Director la publicación de la presente, saludamos a Vd. muy atte.

 

CONSEJO HONORARIO

96° Aniversario

El Consejo Honorario saluda a todos sus afiliados en este 96° aniversario de la ley de creación de nuestra Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.

En estos momentos difíciles que atravesamos como sociedad, aprovechamos este aniversario para redoblar nuestros esfuerzos y seguir manteniendo firme nuestro compromiso de brindar cada día más y mejor seguridad social.

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