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Comunicado 2023/003 de Gerencia de Recaudación y Fiscalización

INSTITUCIONES ENTIDADES Y EMPRESAS COMPRENDIDAS (IEEC)

 

Declaración de nóminas:

Solo se permitirá ingresar las mismas a partir del primer día hábil del mes siguiente al de cargo.

 

Registro de forma y fecha de pago

Se recuerda la importancia de completar la forma y fecha de pago efectuada (cheque, transferencia, depósito, etc.) en el SICORE, en el área dedicada específicamente para ello. La rápida identificación de los pagos realizados evita reclamaciones indebidas y permite a nuestro Instituto realizar los controles en tiempo comunicarlos al Banco de Previsión Social.

 

Sanción por atraso en pago de aportes

De acuerdo a lo establecido por el Consejo Honorario de nuestro instituto en la R.1378/2023, en virtud de la inminente entrada en vigencia de la Ley N°20.130 de 2 de mayo de 2023, la cual establece modificaciones a los criterios aprobados por nuestro Instituto en la R.2246/2008,  resuelve:

1°) Modificar en lo pertinente lo dispuesto por el numeral 1°) de la R.2246/2008 de 10 de noviembre de 2008 y establecer que cuando se viertan contribuciones luego del vencimiento del plazo legal, se calcularán las multas y recargos de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto-Ley Nº14.306 de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario) -modificativas y concordantes-.

2°) Dejar sin efecto lo dispuesto por el numeral 2°) de la R.2246/2008 de 10 de noviembre de 2008.

3°) Modificar en lo pertinente lo dispuesto por el numeral 5°) de la R.2246/2008 de 10 de noviembre de 2008 y establecer que el mecanismo previsto por la presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de diciembre de 2023, de acuerdo a lo que dispone la Ley N°20.130 de 2 de mayo de 2023.

 

FERNANDO ALVAREZ VILLEGAS ANDRÉS BAUZÁ AGUILERA
Jefe de Departamento Gerente
Recaudación y Fiscalización Recaudación y Fiscalización

 

Comunicado 2023/002 de Gerencia de Recaudación y Fiscalización

A INSTITUCIONES ENTIDADES Y EMPRESAS COMPRENDIDAS (IEEC)

Tasas de aportación por Leyes 20130 y 20208:

Aportes patronales:

De acuerdo con el artículo 28º de la Ley Nº 20.130 corresponde que sean realizados sobre el total de asignaciones computables percibidas.

Las variaciones que operan con respecto a la Prestación Complementaria Patronal (PCP) prevista por la Ley Nº 18.396 se comunicarán por separado.

Aportes personales:

Se mantendrán las tasas de aportación fijadas por la Ley Nº 18.396 para todos los empleados, ya sea que estuvieran en actividad o ingresaren con posterioridad al régimen previsional previsto por la Ley Nº 20.130.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14º de la ley Nº 20.208 corresponde realizar la totalidad del aporte personal para aquellas personas que superen los $ 236.309 de ingresos mensuales y que hubieran nacido antes del 01.01.1978, aunque hayan quedado comprendidos por las disposiciones de la Ley Nº 20.130.

Afiliados comprendidos en la Ley 20130

El cálculo y la distribución del aporte, lo realizará y comunicará la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, al Banco de Previsión Social para su posterior pago y transferencia a la AFAPs que fuera del caso.

Los afiliados podrán realizar aportes voluntarios a través de las IEEC a sus AFAPs. Para ello, deberán indicar los importes a transferir en la declaración mensual, utilizando el nuevo tipo de registro “07”. La información respecto al formato de registro se encuentra dentro del Manual de intercambio de información del SICORE Recaudaciones/Ayuda/Manuales.

FERNANDO ALVAREZ VILLEGAS ANDRÉS BAUZÁ AGUILERA
Jefe de Departamento Gerente
Recaudación y Fiscalización Recaudación y Fiscalización

 

Montevideo, noviembre 30 de 2023.-

Comunicado 2023/001 de Gerencia de Recaudación y Fiscalización

A INSTITUCIONES ENTIDADES Y EMPRESAS COMPRENDIDAS (IEEC)

 

A partir del 01.12.23 próximo entran en vigencia algunas de las disposiciones de la Ley Nº 20.130, creadora del Sistema Previsional Común (SPC).

Conjuntamente con dicha norma legal entrarán también en vigencia algunos aspectos de la Ley Nº 20.208 modificativa de la Ley Nº 18.396 que rige para nuestro Instituto.

En ese sentido se ha dispuesto liberar varias comunicaciones a las IEEC comprendidas en el campo afiliatorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias con el fin de brindar orientación y asesoramiento sobre el tema.

 

Altas de personal con vigencia 01.12.2023 o posterior

Se recuerda a las afiliadas la obligación de informar las altas cómo máximo el mismo día en que se producen.

Al momento de procesar un alta se deberá ingresar la cédula del nuevo empleado en el Sistema de Conexión Remota (SICORE). Verificaremos en nuestras bases si registra actividad anterior y según sea el resultado surgen dos opciones:

  1. No cuenta con actividad anterior en nuestro Instituto o es un ingreso al mercado de trabajo. Corresponde la aportación a una AFAPs. Se rige por el SPC Ley Nº 20130
  2. Registra actividad bancaria anterior exclusivamente, en ese caso su afiliación está regida por la Ley Nº 18.396, no correspondiendo afiliación a la AFAPs.

El sistema sugerirá el camino a seguir sin perjuicio que es  obligación del empleador recabar la información necesaria para identificar correctamente la realidad de su futuro trabajador, y proceder en consecuencia.

Los trámites ante las AFAPs los deben hacer en forma personal los afiliados y son ellas los que comunican al Banco de Previsión Social las afiliaciones nuevas.

 

FERNANDO ALVAREZ VILLEGAS ANDRÉS BAUZÁ AGUILERA
Jefe de Departamento Gerente
Recaudación y Fiscalización Recaudación y Fiscalización

 

Montevideo, noviembre 30 de 2023

Elección de Representante de los Afiliados Activos 2023

¿Quiénes pueden votar?

Los afiliados activos de la Caja.

¿Cuándo y dónde?

Voto Observado

En locales habilitados a tales efectos en el interior del país, a los cuales se enviará con antelación suficiente, sobres de votación y demás materiales para que se pueda ejercer el sufragio.

Acceda al siguiente INSTRUCTIVO para votar en el Interior del país.

Voto Presencial

En la Sede del Instituto (Circunvalación Durango 314), exclusivamente el jueves 30 de noviembre de 2023 entre las 11:00 y las 17:30 horas.

Se deberá concurrir con Cédula de Identidad.

¿Qué se elige?

Todos los años se realizan actos eleccionarios por separado para la renovación de un representante de los afiliados y uno de las instituciones, entidades y empresas.

En esta oportunidad se está eligiendo a uno de los representantes de los afiliados activos, para el período 1° de febrero de 2024 – 31 de enero de 2027.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 5º de la Ley Nº18.396 de 24 de octubre de 2008, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias (CJPB) es dirigida y administrada por un Consejo Honorario compuesto por 7 miembros, integrado de la siguiente manera:

  • Un miembro designado por el Poder Ejecutivo, que lo presidirá;
  • Tres representantes de las Instituciones, Entidades y Empresas Afiliadas, uno de los cuales será elegido por las Instituciones Oficiales y los otros dos por las restantes;
  • Dos representantes del Personal de las Instituciones, Entidades y Empresas Afiliadas, electos por dichos afiliados;
  • Un representante de los Jubilados de la Caja, electo por los mismos.
¿Qué tareas cumplen los Consejeros?

Los Consejeros electos integran el órgano de dirección del Instituto, el Consejo Honorario, que en otras instituciones usualmente se denomina Directorio, y son responsables por la gestión y administración de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.

Los cargos son honorarios y para ser electos es condición indispensable pertenecer al Personal afiliado en actividad de cualquier empresa adscrita a la Caja o en pasividad. Con cada Consejero titular se eligen dos suplentes en orden respectivo y sus mandatos tienen una duración de tres años.

Información por Entrada en Vigencia Ley N° 20.130

 

La entrada en vigencia de la Ley Nº20.130, promulgada el 2 de mayo de 2023, determina la convergencia del régimen administrado por la CJPB hacia el Sistema Previsional Común consagrado en dicha norma.

En primera instancia, a partir del 1º de agosto de 2023, entraron en vigor las modificaciones dispuestas para pensiones, subsidios temporales por incapacidad parcial y jubilaciones por incapacidad total.

Los cambios dispuestos en la norma tienen un impacto directo en los procedimientos necesarios para solicitar y gestionar beneficios. La introducción de nuevas pautas y requisitos de información para la evaluación de las condiciones para el acceso al derecho implicarán un plazo adicional de estudio de las solicitudes antes de su aprobación.

Agradecemos desde ya su comprensión.

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