Comunicado 2023/003 de Gerencia de Recaudación y Fiscalización
INSTITUCIONES ENTIDADES Y EMPRESAS COMPRENDIDAS (IEEC)
Declaración de nóminas:
Solo se permitirá ingresar las mismas a partir del primer día hábil del mes siguiente al de cargo.
Registro de forma y fecha de pago
Se recuerda la importancia de completar la forma y fecha de pago efectuada (cheque, transferencia, depósito, etc.) en el SICORE, en el área dedicada específicamente para ello. La rápida identificación de los pagos realizados evita reclamaciones indebidas y permite a nuestro Instituto realizar los controles en tiempo comunicarlos al Banco de Previsión Social.
Sanción por atraso en pago de aportes
De acuerdo a lo establecido por el Consejo Honorario de nuestro instituto en la R.1378/2023, en virtud de la inminente entrada en vigencia de la Ley N°20.130 de 2 de mayo de 2023, la cual establece modificaciones a los criterios aprobados por nuestro Instituto en la R.2246/2008, resuelve:
1°) Modificar en lo pertinente lo dispuesto por el numeral 1°) de la R.2246/2008 de 10 de noviembre de 2008 y establecer que cuando se viertan contribuciones luego del vencimiento del plazo legal, se calcularán las multas y recargos de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto-Ley Nº14.306 de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario) -modificativas y concordantes-.
2°) Dejar sin efecto lo dispuesto por el numeral 2°) de la R.2246/2008 de 10 de noviembre de 2008.
3°) Modificar en lo pertinente lo dispuesto por el numeral 5°) de la R.2246/2008 de 10 de noviembre de 2008 y establecer que el mecanismo previsto por la presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de diciembre de 2023, de acuerdo a lo que dispone la Ley N°20.130 de 2 de mayo de 2023.
FERNANDO ALVAREZ VILLEGAS | ANDRÉS BAUZÁ AGUILERA | |
Jefe de Departamento | Gerente | |
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