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En Respuesta al Artículo del Semanario Búsqueda del 27 de Mayo

Publicamos a continuación el texto de la nota enviada a Semanario Búsqueda en respuesta a un artículo publicado en la edición del 27 de mayo pasado por dicho medio.

“La transferencia del Tesoro Nacional a la CJPB durante el 2020 fue de $ 450 millones y no de $ 4.600 millones como se afirma en el artículo. La Prestación Complementaria Patronal (PCP) no es un tributo sino una modalidad de aporte patronal”

Sr. Director

De nuestra mayor consideración:

En la edición del semanario de su dirección de fecha 27 de mayo próximo pasado, página 21, en un artículo que realiza un análisis del sistema previsional uruguayo y del proceso de reforma en trámite, se aporta información y se realizan afirmaciones inexactas referidas a nuestro Instituto.

En efecto, en el mencionado artículo en el párrafo en que se afirma que “…varios organismos de seguridad social son deficitarios y requieren de asistencia financiera estatal, ya sea por la vía de transferencias directas de dinero de Rentas Generales o recibiendo parte de lo recaudado por tributos…”, se cita como ejemplo “…la Prestación Complementaria Patronal en la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias (CJPB) que es un gravamen sobre los activos financieros que llega a representar 22% de los ingresos totales de ese subsistema…”.

Lo afirmado no es correcto. La Prestación Complementaria Patronal (PCP), como su propio nombre lo indica, no es un impuesto y cabe desde ya establecer, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 15 del Código Tributario en el sentido de que el sujeto activo de la relación jurídica tributaria es un ente público acreedor del tributo que, por tanto, la Caja Bancaria no puede serlo porque no integra el Estado. Tampoco puede invocarse ninguna norma que determine que la citada prestación sea un impuesto afectado a la Caja, porque tal norma no existe. Y, en consecuencia, no podrá encontrarse en ninguna cuenta del Estado, ni en Rentas Generales ni en ninguna otra, transferencias a favor de la Caja Bancaria por ese concepto de prestación complementaria patronal. Antes bien, la naturaleza jurídica de esa prestación surge inequívocamente de la propia norma de su creación, esto es, la Ley 18.396, que expresa que es una modalidad de aporte patronal.

El art. 25 de esa ley denominado “…financiamiento patronal…” incluye en el mismo los aportes patronales y la adquisición de títulos de deuda. Asimismo, el art 26 que se denomina “aportes patronales”, establece que los mismos estarán “…constituidos por dos conceptos…”, un aporte patronal básico sobre las remuneraciones del personal y “…una prestación complementaria que se determinará en función de la naturaleza y magnitud de la actividad…” de las entidades y empresas afiliadas.

Consistente con esta naturaleza jurídica, y en el marco del cambio legal del modelo de financiamiento, en el artículo siguiente de la Ley 18.396 (art. 27) se dispuso simultáneamente una rebaja de los aportes patronales sobre la nómina (se fijaron en 5,5 puntos menos que los anteriormente vigentes), y se estableció que, adicionalmente habrá en el futuro un nuevo proceso de reducción, sujeto a determinadas condiciones, que alcanzará a otros 4,5 puntos más de rebaja y adicionalmente, por la emisión de títulos de deuda operará un tercer abatimiento de 4,5 puntos más del aporte patronal básico, según lo dispone el art. 30 de la multicitada Ley 18.396.

En consecuencia, la prestación complementaria es una modalidad de aporte patronal a cargo de las empresas afiliadas al Instituto, y por tanto no es la sociedad la que soporta ningún gravamen directo por ello. Esa prestación obviamente integra los costos de una empresa, pero de modo idéntico a como lo hace el aporte sobre la nómina y cualquier otro gasto de funcionamiento.

Asimismo, partiendo de un planteo equivocado y sin sustento legal, se suceden en el artículo de vuestro semanario al que hacemos referencia, conclusiones igualmente incorrectas, a saber:

a) se dice que si se suma a la transferencia directa estatal la recaudación de la PCP, “…el subsistema de los bancarios recibió casi $ 4.600 millones, es decir 3,5% de la contribución fiscal o equivalente dada al conjunto de la seguridad social …”, lo que, por lo arriba explicado, no se ajusta a la verdad; no existe ninguna contribución fiscal ni equivalente por este concepto. La única transferencia directa estatal que recibe la Caja es un aporte -transitorio y en continua baja por ser equivalente al adicional que abonan los jubilados anteriores a 2008- cuya magnitud es de $ 450 millones (diez veces menor que la señalada en vuestro artículo), y la incidencia de nuestro organismo sobre las transferencias de Rentas Generales a toda la seguridad social del país no es el 3,5% sino el 0,4%, según el Análisis Presupuestal de la Ley de Rendición de Cuentas de 2019. Como se advierte, hay una gran diferencia entre ambos porcentajes;

b) se calcula el dinero transferido a cada subsistema (incluyendo erróneamente en el caso de la Caja Bancaria la PCP), de acuerdo al número de los jubilados que cubre cada uno, y eso lleva a afirmar en vuestro artículo que por cada bancario se transfiere como contribución fiscal casi el doble (1,83) de lo que se hace por cada jubilado del BPS, lo que no es correcto. En realidad, la proporción real es de 0,18.

Finalmente, la conclusión del articulista es que la asistencia fiscal actual profundiza la distribución regresiva de la contribución que hace la sociedad, por lo cual es importante precisar correctamente su magnitud en cada caso. En particular, en el caso de nuestra Caja, trabajadores, empresas y jubilados aportan para dar sustentabilidad al sistema, incluso tasas superiores a las generales, y ese esfuerzo justifica las precisiones que preceden.

En el marco del pleno respeto a toda opinión periodística, se ha optado por sustentar lo expresado en las normas jurídicas citadas a efectos de la debida ilustración de vuestros lectores.

Agradeciendo al Sr. Director la publicación de la presente, saludamos a Vd. muy atte.

 

CONSEJO HONORARIO

96° Aniversario

El Consejo Honorario saluda a todos sus afiliados en este 96° aniversario de la ley de creación de nuestra Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.

En estos momentos difíciles que atravesamos como sociedad, aprovechamos este aniversario para redoblar nuestros esfuerzos y seguir manteniendo firme nuestro compromiso de brindar cada día más y mejor seguridad social.

Semana de la Seguridad Social 2021

Del 25 al 30 del mes de abril conmemoramos la Semana de la Seguridad Social consagrada por Ley No. 19.001 en homenaje a la entrada en vigencia del Convenio Internacional de Trabajo No. 102 del 27 de abril de 1955.

Al igual que el año pasado, nos encuentra transitando la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19, situación que si bien dificulta el desarrollo de las actividades culturales y de divulgación que normalmente se realizan en el marco de la Semana de la Seguridad Social, nuestro Organismo continúa trabajando en metodologías de acercamiento con la sociedad, lo que reafirma nuestro objetivo de ser un Instituto de referencia en Seguridad Social en el Uruguay.

Asimismo pone de manifiesto especialmente la importancia de la Seguridad Social como derecho humano fundamental a la hora de brindar cobertura digna frente a las contingencias que enfrentan las personas.

Comunicado 2021/001 de Gerencia de Recaudación y Fiscalización

A INSTITUCIONES ENTIDADES Y EMPRESAS COMPRENDIDAS (IEEC)

            Con  el objeto de actualizar la nómina de habilitados para actuar por Sección Fiscalización, dependiente del Departamento de Recaudación y Fiscalización de esta Gerencia de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, se pone en conocimiento de las instituciones, entidades y empresas comprendidas en el artículo 3º) de la Ley N° 18.396 de 24 de octubre de 2008, y Ley 18.401 de 24 de octubre de 2008, que las únicas personas autorizadas de dicha Sección son, a partir del 25 de marzo de 2021, exclusivamente las que se detallan a continuación.

  • Gerente Recaudación y Fiscalización: Sr. Andrés BAUZÁ AGUILERA
  • Jefe de Departamento: Sr. Fernando LAGOMARSINO MOSQUERA
  • Jefe: Sra. María Alejandra MARCENARO ALBERTO
  • Sub Jefe: Cr. Agustín Rodrigo CABRERA GUERRERO
  • Cr. José María ALVAREZ CARBAJAL
  • Sra. Andrea Pamela ZAMORA CALVO
  • Sra. Florencia Dayana GÓMEZ CEDRES
  • Sr. Fernando César ALVAREZ VILLEGAS
  • Sr. Héctor Ulises FIERRO CHOCHO
  • Sr. Joaquín GARCÍA CAMACHO

            Este comunicado tiene vigencia a partir de la fecha de su emisión que luce más abajo, y anula los anteriores referidos al asunto.

            El personal mencionado está habilitado en los términos establecidos por el artículo 38º del Decreto-Ley Nº 10.331 de 29 de enero de 1943, el Decreto-Ley Nº 14.306 de 29 de noviembre de 1974, sus modificativas y concordantes, y la Ley Nº 18.396 de 24 de octubre de 2008.

            Los Inspectores deben concurrir munidos del carné identificatorio y la cédula de identidad correspondiente.

            Ante cualquier duda, sírvanse contactar con la Gerencia de Recaudación y Fiscalización, a los teléfonos generales del Instituto 1925 interno 2214 de 12:50 a 19:20 horas, o de ser necesario a los celulares 099 151 091 o 099 124 179, de 9:00 a 12:50 horas.

p. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS;

 

FERNANDO LAGOMARSINO MOSQUERA
Jefe de Departamento
Recaudación y Fiscalización
ANDRÉS BAUZÁ AGUILERA
Gerente
Recaudación y Fiscalización

Montevideo, 25 de marzo de 2021.

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