Reglamento Sistema de Votación Electrónica, Elección de Representante de las Instituciones, Empresas y Entidades Afiliadas Privadas

Reglamento del sistema de votación electrónica para la elección de los Representantes de las Instituciones, Empresas y Entidades Afiliadas Privadas

Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias

Capítulo I – Disposiciones Generales

Artículo 1 – Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de votación que se implementará en el marco de las elecciones de los representantes de las Empresas, Entidades e Instituciones Privadas afiliadas a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, para integrar el Consejo Honorario, asegurando transparencia, seguridad, accesibilidad y validez jurídica de los actos.

Artículo 2 – Alcance
La votación electrónica será de aplicación a todos los procesos electorales definidos (por ley, 18396, reglamentada) por el Consejo Honorario de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, en los que participen las empresas afiliadas, sin perjuicio de las disposiciones legales y estatutarias vigentes.

Artículo 3 – Principios Rectores
El sistema de votación electrónica se regirá por los siguientes principios:
a) Universalidad: todas las empresas afiliadas habilitadas podrán ejercer su derecho al voto cumpliendo con los requisitos necesarios.
b) Secreto: el voto será personal, secreto e inalterable.
c) Transparencia: el sistema garantizará la auditabilidad de cada proceso.
d) Accesibilidad: se dispondrán medios adecuados para que todas las empresas afiliadas puedan participar en igualdad de condiciones.
e) Seguridad: el sistema deberá impedir duplicidad de votos, accesos indebidos o manipulaciones, garantizando la integridad y confidencialidad de los datos.

Capítulo II – Del Sistema de Votación Electrónica

Artículo 4 – Plataforma Tecnológica
La Caja implementará una plataforma informática de votación electrónica que cumpla con estándares avanzados de seguridad informática, incluyendo cifrado de datos, protección contra accesos no autorizados, respaldo automático y registro de todas las transacciones. La plataforma garantizará la integridad de la información y la imposibilidad de alteración de los resultados.

Artículo 5 – Acceso a la Plataforma
El acceso se efectuará mediante credenciales únicas (usuario y contraseña) administradas y gestionadas a través del sistema SICORE, que incorpora mecanismos de autenticación robustos, control de accesos y registro de auditoría de cada ingreso al sistema.
Las credenciales serán intransferibles y la plataforma permitirá detectar intentos de acceso indebido.

Artículo 6 – Emisión del Voto y Secreto
El voto será emitido de forma electrónica mediante el sistema SICORE, asegurando secreto absoluto del sufragio:
• El sistema no permitirá relacionar la identidad del votante con la opción elegida bajo ninguna circunstancia.
• La base de datos no contendrá trazabilidad que permita identificar al votante, preservando la confidencialidad del sufragio.
• Cada voto será registrado de forma encriptada en un repositorio seguro.
• Se implementarán mecanismos que impidan la modificación, eliminación o duplicación de votos.

Artículo 7 – Auditabilidad y Constancia del Voto
La plataforma deberá generar un registro auditable del proceso de votación, que permita verificar la integridad del sistema y de los resultados sin comprometer la identidad del votante.
Asimismo, cada votante recibirá una constancia electrónica de emisión de voto, que confirme su participación sin revelar su elección ni permitir rastrear su identidad en la base de datos.
La auditabilidad permitirá la verificación independiente del correcto funcionamiento del sistema y de la integridad de los resultados por parte de la Comisión Electoral.

Artículo 8 – Opciones de Votación
El sistema de votación electrónica deberá contemplar, además de las opciones correspondientes a los candidatos, las siguientes alternativas:
a) Voto en blanco, que será contabilizado como participación válida, pero sin expresión de preferencia por candidato.
b) Voto nulo, que será contabilizado como sufragio emitido pero inválido para la determinación de resultados.
Estas opciones garantizarán que los electores puedan manifestar su voluntad de manera plena y conforme a los principios de transparencia y secreto del voto.

Artículo 9 – Confidencialidad del Personal del Sistema
Todas las personas que participen en el desarrollo, administración, mantenimiento o auditoría del sistema informático de votación deberán garantizar la confidencialidad absoluta de los datos.
El personal involucrado estará sujeto a las políticas de seguridad de la Caja.

Capítulo III – De la Organización del Proceso Electoral

Artículo 10 – La convocatoria a elecciones o consultas se realizará conforme a lo establecido en las normas legales de la Caja.

Artículo 11 – El Consejo Honorario establecerá el número de votos que corresponda a cada una de las empresas e instituciones privadas comprendidas en el régimen legal del Instituto, valorando en forma equilibrada los patrimonios y las cantidades totales de personal afiliado. A esos efectos, se recurrirá a los siguientes elementos de prueba y procedimientos:
a) Patrimonio de cada empresa o institución al último cierre de Balance. Se deberá proporcionar a la Caja antes del 31 de julio de cada año en que proceda la elección, la documentación mediante la cual se verifique dicho patrimonio. La misma deberá estar constituida por la información que obre en poder del Banco Central del Uruguay, de acuerdo a los procedimientos de regulación o contralor que dicha Institución determine según sus normas. En los casos no previstos por éstas, se remitirá bajo firma de la máxima autoridad de cada empresa o institución.
b) Número de personas afiliadas de cada empresa a la fecha de cierre mencionada. Este dato será extraído de la documentación en poder de la propia Caja.
c) Sobre los elementos antedichos las oficinas técnicas del Instituto sumarán por separado los totales de patrimonios y de personal afiliado, calcularán para cada empresa o institución la incidencia de cada uno de los mismos en los totales, y se ponderarán en cincuenta por ciento (50%), obteniendo los porcentajes del número de votos que en cada caso corresponda.

Artículo 12 – Con una antelación de sesenta (60) días al acto eleccionario se efectuará la convocatoria correspondiente, informándose en la misma el número de votos que corresponda a cada una de las empresas e instituciones privadas. Estas, dentro de los treinta (30) días siguientes designarán las personas propuestas para integrar la nómina de candidatos. Recibidos los nombramientos, dicha nómina se comunicará a todas las empresas e instituciones convocadas.

Artículo 13- El sufragio será ejercido por la persona designada (elector) por cada empresa habilitada para votar, en el sistema de voto electrónico dispuesto de acuerdo al artículo 5° del presente reglamento.

Artículo 14 – El elector registrado, dispondrá del número de votos que corresponda a la empresa e institución privada por la que fuera designado, para ser adjudicado, a los candidatos. El elector podrá adjudicar la totalidad de sus votos a la condición de titular, primer suplente y segundo suplente.

Artículo 15 – La Comisión Electoral dispondrá la carga de los votos correspondientes a cada empresa o institución en el sistema de votación electrónica con una antelación de diez (10) días al acto eleccionario.

Artículo 16 – La Secretaría General de la Caja elaborará el padrón de empresas afiliadas con derecho a voto, el cual pondrá en conocimiento del Consejo Honorario con 10 días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la elección.
Artículo 17 – En la fecha fijada para la elección, el sistema informático de votación electrónica permanecerá habilitado para la emisión de sufragios entre las 10:00 y las 17:00 horas, plazo durante el cual los votantes deberán emitir su voto.
Vencido dicho horario, el sistema se cerrará automáticamente y no se admitirá la emisión de votos fuera del mismo.

Artículo 18 – Fiscalización
El proceso de votación será fiscalizado por la Comisión Electoral designada por el Consejo Honorario de la Caja, garantizando la correcta implementación, el respeto a las normas y la integridad de los resultados.

Artículo 19 – Auditoría del Sistema
La Comisión Electoral podrá disponer de auditorías técnicas previas y posteriores al acto electoral, realizadas por entidades independientes, para verificar el correcto funcionamiento del sistema y la total transparencia y confiabilidad del proceso, garantizando el secreto absoluto de los votantes y la confidencialidad del personal involucrado.

Capítulo IV – Del Escrutinio y Resultados

Artículo 20 – Escrutinio
El escrutinio será automático y realizado por el sistema una vez finalizado el período de votación.
La Comisión Electoral será la encargada de elaborar el Acta de Escrutinio y elevar los resultados al Consejo Honorario para su conocimiento.

Artículo 21 – Publicación de Resultados
El Consejo Honorario proclamará a los candidatos ganadores, y encomendará a la Administración la publicación de los resultados en los medios oficiales de la Caja dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del proceso de votación”.

Artículo 22 – Validez Legal de los Resultados Electrónicos
El escrutinio realizado por el sistema será respaldado por la Comisión Electoral y contará con el aval del Consejo Honorario de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, constituyendo registro oficial de la voluntad de las empresas e instituciones afiliadas.

Artículo 23 – Impugnaciones
Las empresas afiliadas podrán presentar impugnaciones ante la Comisión Electoral dentro del plazo de 5 días hábiles posteriores a la publicación de los resultados. La Comisión resolverá las mismas dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Capítulo V – Disposiciones Finales

Artículo 24 – Supletoriedad
En lo no previsto en este Reglamento, se aplicarán las disposiciones legales vigentes, las normas Legales de la Caja.

Artículo 25 – Vigencia
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo Honorario de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias y será de aplicación obligatoria en todos los procesos de votación electrónica para la elección de los representantes de las empresas e instituciones afiliadas.

Artículo 26 – Publicación y difusión del Reglamento.
El presente Reglamento será notificado a todas las Empresas, Entidades e Instituciones Privadas a través del SICORE, y publicado en el sitio web institucional de la Caja.