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Estados Financieros 2018 – Dictamen del Tribunal de Cuentas

En el mes de marzo de 2019 el Consejo Honorario de la CJPB aprobó dichos documentos y como lo establece el artículo 20º de la Ley Nº18.396, los remitió al MTSS y al Tribunal de Cuentas de la República.

Culminado su análisis, por Resolución de 23 de diciembre de 2019, dicho Tribunal expresa que “los estados financieros consolidados referidos precedentemente presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias al 31 de diciembre de 2018, los resultados de sus operaciones y los flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en esa fecha, de acuerdo a los criterios establecidos en las Ordenanzas 82 y 89 del Tribunal de Cuentas y la normativa vigente en materia de ejecución presupuestal”.

Agrega que “en el curso de la auditoría no se han constatado incumplimientos a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes relacionadas con los estados financieros”.

Información – Subsidio por Enfermedad para Trabajadores Mayores de 65 años

Se informa a continuación lo establecido en el Decreto emitido por el Poder Ejecutivo con fecha 24/04/2020:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 109/020 de 25 de marzo de 2020, el que quedará redactado de la siguiente forma:

«Las personas de 65 años o más, comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación del subsidio por enfermedad establecido por el Decreto-Ley N° 14.407 de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes, podrán permanecer en aislamiento como máximo hasta el 31 de mayo de 2020, según determinen y comuniquen las empresas al Banco de Previsión Social. Quedan excluidos aquellos trabajadores que puedan realizar o realicen sus tareas habituales desde su domicilio.»

Tienen derecho a recibir esta prestación los trabajadores pertenecientes a las empresas e instituciones que fueran incluidas a partir del 1° de enero de 2009 en el ámbito de afiliación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias (Ley N° 18.396 de 24 de octubre de 2008).

Por lo expuesto, en caso de darse los extremos mencionados precedentemente, solicitaremos a las empresas comprendidas, nos envíen un listado en planilla excel con los trabajadores que harán uso del presente subsidio por enfermedad, informando C.I., nombre y apellido, fecha a partir de la cual se envía al trabajador al subsidio por enfermedad y por cuántos días (teniendo presente que de acuerdo a la reglamentación podrán estar como máximo hasta el 31 de mayo de 2020). La misma deberá ser remitida a: subsidios@cjpb.org.uy

Por cualquier consulta, pueden comunicarse a través de dicho correo electrónico o al teléfono 1925, internos 2319 / 2320 / 2327.

 

Gerencia de Prestaciones

 

Semana de la Seguridad Social 2020

Este año la celebración de la Semana Internacional de la Seguridad Social nos encuentra en un marco excepcional de crisis sanitaria a escala global, originada por la pandemia del Coronavirus Covid-19.

El objetivo de esta celebración, impulsada por las organizaciones internacionales de la seguridad social en la llamada ‘’Declaración de Guatemala’’, y que en nuestro país se instituyera por la Ley No 19.001, es promover el conocimiento y resaltar la importancia de la seguridad social en nuestras sociedades.

 

 

Vaya si en este momento podemos percibir con claridad, como siempre que una sociedad enfrenta una situación crítica, la importancia de tener un sistema de protección social robusto, inclusivo y suficiente para amortiguar las enormes consecuencias de esta crisis, y para que cuando la superemos podamos impulsar el crecimiento económico y la lucha contra la pobreza.

Por ello desde nuestra Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias hoy postergaremos las actividades de celebración y promoción previstas para cuando existan las condiciones suficientes para realizarlas, pero sólo éstas, porque seguimos trabajando día a día, reinventándonos en nuestros servicios y modalidades de atención a nuestros afiliados, con el compromiso de brindar cada día MÁS Y MEJOR SEGURIDAD SOCIAL.

 

ENTRE TODOS CONSTRUIMOS SEGURIDAD SOCIAL INCLUSIVA, SUFICIENTE Y SUSTENTABLE

Fondo Solidario COVID-19

A Nuestros Afiliados Pasivos

Ponemos en su conocimiento que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 19.874 que crea el Fondo Solidario Covid 19, se estableció un adicional al Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social (IASS), el cual de acuerdo a su artículo 7º comprende a las pasividades servidas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.

Dicho adicional se aplicará a las pasividades superiores a los $ 120.000 nominales.

Artículo 7°.- Créase un adicional al Impuesto a la Asistencia a la Seguridad Social (IASS), que gravará los ingresos correspondientes a las jubilaciones, pensiones, retiros militares y policiales, y prestaciones de pasividad similares, servidos por instituciones públicas, paraestatales y privadas, de acuerdo a la siguiente escala:

 

Escala Más de Hasta Tasa
120.000 0%
1 120.001 130.000 5%
2 130.001 150.000 10%
3 150.001 180.000 15%
4 180.001 20%

 

Comunicado 2020/001 de Gerencia de Recaudación y Fiscalización

A INSTITUCIONES ENTIDADES Y EMPRESAS COMPRENDIDAS (IEEC)

 

Se pone en conocimiento de las instituciones, entidades y empresas comprendidas en el artículo 3º) de la Ley N° 18.396 de 24 de octubre de 2008, y Ley 18.401 de 24 de octubre de 2008, que a partir del próximo lunes 30 de marzo se deberán comunicar las bajas así como las altas de los nuevos empleados o quienes reingresen a la actividad, con plazo máximo en el mismo día en que se produzca el hecho.

Las altas y bajas serán procesadas como es habitual a través del Sistema  de Conexión (SICORE).

Ante cualquier duda, sírvanse contactar con la Gerencia de Recaudación y Fiscalización, teléfono 1925 interno 2214, al Departamento de Recaudación y Fiscalización  (interno 3247), a la Sección Cuentas de Afiliados y Empresas (interno 6230) de 12:50 a 19:20 horas, o al correo cae@cjpb.org.uy.

 

p. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS;

 

FERNANDO LAGOMARSINO MOSQUERA
Jefe de Departamento
Recaudación y Fiscalización
ANDRÉS BAUZÁ AGUILERA
Gerente
Recaudación y Fiscalización

 

Montevideo, 26 de marzo de 2020.

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