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Información – Subsidio por Enfermedad para Trabajadores Mayores de 65 años

Se informa a continuación lo establecido en el Decreto emitido por el Poder Ejecutivo con fecha 24/04/2020:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 109/020 de 25 de marzo de 2020, el que quedará redactado de la siguiente forma:

«Las personas de 65 años o más, comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación del subsidio por enfermedad establecido por el Decreto-Ley N° 14.407 de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes, podrán permanecer en aislamiento como máximo hasta el 31 de mayo de 2020, según determinen y comuniquen las empresas al Banco de Previsión Social. Quedan excluidos aquellos trabajadores que puedan realizar o realicen sus tareas habituales desde su domicilio.»

Tienen derecho a recibir esta prestación los trabajadores pertenecientes a las empresas e instituciones que fueran incluidas a partir del 1° de enero de 2009 en el ámbito de afiliación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias (Ley N° 18.396 de 24 de octubre de 2008).

Por lo expuesto, en caso de darse los extremos mencionados precedentemente, solicitaremos a las empresas comprendidas, nos envíen un listado en planilla excel con los trabajadores que harán uso del presente subsidio por enfermedad, informando C.I., nombre y apellido, fecha a partir de la cual se envía al trabajador al subsidio por enfermedad y por cuántos días (teniendo presente que de acuerdo a la reglamentación podrán estar como máximo hasta el 31 de mayo de 2020). La misma deberá ser remitida a: subsidios@cjpb.org.uy

Por cualquier consulta, pueden comunicarse a través de dicho correo electrónico o al teléfono 1925, internos 2319 / 2320 / 2327.

 

Gerencia de Prestaciones

 

Semana de la Seguridad Social 2020

Este año la celebración de la Semana Internacional de la Seguridad Social nos encuentra en un marco excepcional de crisis sanitaria a escala global, originada por la pandemia del Coronavirus Covid-19.

El objetivo de esta celebración, impulsada por las organizaciones internacionales de la seguridad social en la llamada ‘’Declaración de Guatemala’’, y que en nuestro país se instituyera por la Ley No 19.001, es promover el conocimiento y resaltar la importancia de la seguridad social en nuestras sociedades.

 

 

Vaya si en este momento podemos percibir con claridad, como siempre que una sociedad enfrenta una situación crítica, la importancia de tener un sistema de protección social robusto, inclusivo y suficiente para amortiguar las enormes consecuencias de esta crisis, y para que cuando la superemos podamos impulsar el crecimiento económico y la lucha contra la pobreza.

Por ello desde nuestra Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias hoy postergaremos las actividades de celebración y promoción previstas para cuando existan las condiciones suficientes para realizarlas, pero sólo éstas, porque seguimos trabajando día a día, reinventándonos en nuestros servicios y modalidades de atención a nuestros afiliados, con el compromiso de brindar cada día MÁS Y MEJOR SEGURIDAD SOCIAL.

 

ENTRE TODOS CONSTRUIMOS SEGURIDAD SOCIAL INCLUSIVA, SUFICIENTE Y SUSTENTABLE

Fondo Solidario COVID-19

A Nuestros Afiliados Pasivos

Ponemos en su conocimiento que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 19.874 que crea el Fondo Solidario Covid 19, se estableció un adicional al Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social (IASS), el cual de acuerdo a su artículo 7º comprende a las pasividades servidas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.

Dicho adicional se aplicará a las pasividades superiores a los $ 120.000 nominales.

Artículo 7°.- Créase un adicional al Impuesto a la Asistencia a la Seguridad Social (IASS), que gravará los ingresos correspondientes a las jubilaciones, pensiones, retiros militares y policiales, y prestaciones de pasividad similares, servidos por instituciones públicas, paraestatales y privadas, de acuerdo a la siguiente escala:

 

Escala Más de Hasta Tasa
120.000 0%
1 120.001 130.000 5%
2 130.001 150.000 10%
3 150.001 180.000 15%
4 180.001 20%

 

Comunicado 2020/001 de Gerencia de Recaudación y Fiscalización

A INSTITUCIONES ENTIDADES Y EMPRESAS COMPRENDIDAS (IEEC)

 

Se pone en conocimiento de las instituciones, entidades y empresas comprendidas en el artículo 3º) de la Ley N° 18.396 de 24 de octubre de 2008, y Ley 18.401 de 24 de octubre de 2008, que a partir del próximo lunes 30 de marzo se deberán comunicar las bajas así como las altas de los nuevos empleados o quienes reingresen a la actividad, con plazo máximo en el mismo día en que se produzca el hecho.

Las altas y bajas serán procesadas como es habitual a través del Sistema  de Conexión (SICORE).

Ante cualquier duda, sírvanse contactar con la Gerencia de Recaudación y Fiscalización, teléfono 1925 interno 2214, al Departamento de Recaudación y Fiscalización  (interno 3247), a la Sección Cuentas de Afiliados y Empresas (interno 6230) de 12:50 a 19:20 horas, o al correo cae@cjpb.org.uy.

 

p. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS;

 

FERNANDO LAGOMARSINO MOSQUERA
Jefe de Departamento
Recaudación y Fiscalización
ANDRÉS BAUZÁ AGUILERA
Gerente
Recaudación y Fiscalización

 

Montevideo, 26 de marzo de 2020.

Situación Ante la Emergencia Sanitaria Nacional por COVID-19

Montevideo, 18 de marzo de 2020

De acuerdo a la declaratoria de emergencia sanitaria nacional, decretada por el Gobierno y siguiendo los lineamientos que el Ministerio de Salud Pública comunica para la protección de los habitantes de nuestro País, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias definió un Plan de Acción, a fin de poder cumplir con su compromiso en salvaguarda de la salud humana, el ejercicio del derecho a la cobertura de seguridad social, y la continuidad de los servicios a nuestros afiliados.

Solicitamos entonces vuestra colaboración, para que todo aquel que deba interactuar con nuestro Instituto, canalice por medio de las herramientas digitales que ponemos a disposición, la ejecución de los trámites que deban realizar.

Medios de contacto habilitados para consultas y trámites
Sitio Web
www.cjpb.org.uy
Atención Telefónica
1925
Mensajes por WhatsApp
098 15 1925

Asimismo, mantenemos operativa la recepción de correo postal, para aquellos trámites que habitualmente llegan por ese medio.

De ser inevitable la asistencia a nuestra Sede, contamos con atención restringida priorizando la salud de afiliados y empleados.

Hasta nuevo aviso, suspendemos totalmente la actividad, tanto presencial como remota, en nuestra Biblioteca. En el caso del área de otorgamiento de préstamos personales, la operativa queda limitada a las vías de contacto remoto.

Estamos trabajando intensamente para dar cumplimiento a todas las prestaciones legales básicas, agradecemos y descontamos vuestra colaboración, que será determinante para el logro de los objetivos planteados.

 

 

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