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Información Importante para Subsidios por Desempleo por Causales COVID-19

Cálculo de Subsidio Especial
por Desempleo Parcial (COVID-19)

 

  1. Se promedian los últimos 6 meses de haberes que cotizaron aportes a la CJPB (“sueldo promedio”).
  2. Se aplica la siguiente escala de porcentaje sobre el sueldo promedio, según se trate de días de suspensión o días de reducción 50 % del horario:
    Amparo
    (días de suspensión)
    Subsidio por Desempleo
    6 días 12% de sueldo promedio
    7 días 14% de sueldo promedio
    8 días 16% de sueldo promedio
    9 días 18% de sueldo promedio
    10 días 20% de sueldo promedio
    11 días 22% de sueldo promedio
    12 días 24% de sueldo promedio
    Más de 12 días 25% de sueldo promedio

     

    Amparo
    (días de reducción 50% del horario)
    Subsidio por Desempleo
    6 días 6% de sueldo promedio
    7 días 7% de sueldo promedio
    8 días 8% de sueldo promedio
    9 días 9% de sueldo promedio
    10 días 10% de sueldo promedio
    11 días 11% de sueldo promedio
    12 días 12% de sueldo promedio
    Más de 12 días 12,5% de sueldo promedio

     

  3. Si el monto del subsidio resultante en 2) más las sumas salariales abonadas por la empresa en el mes de uso del beneficio no alcanzare al 75% del sueldo promedio señalado en 1), se agrega una partida hasta cumplir esa condición, de acuerdo con lo resuelto por el MTSS el 3 de abril de 2020.
  4. Si el afiliado tuviese un hijo menor o hijo mayor incapacitado, o ascendiente a cargo o fuere casado o concubino, se agrega el suplemento del 20% sobre la suma resultante en 2) o 3).
  5. Al Subsidio total resultante se le descuenta montepíos y Fonasa según corresponda.

A TENER EN CUENTA:
Cada liquidación es única al mes en que se usa el beneficio. El mismo no se puede liquidar sin contar con la información del salario abonado por la empresa en el mismo mes (atento a lo señalado en 3), por lo cual necesariamente debe liquidarse a mes vencido luego de procesar y haber actualizado las cuentas personales de los involucrados.

Información – Subsidio por Enfermedad para Mayores de 65 años

Importante: actualización de la información

De acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el Decreto T/71 de 7 de julio 2020, el subsidio por enfermedad para mayores de 65 años se prorroga hasta el 31 de julio de 2020.

Beneficiarios:

– trabajadores de 65 años o más pertenecientes a las empresas e instituciones que fueran incluidas a partir del 1º de enero de 2009 en el ámbito de afiliación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias (Ley Nº 18.396 de 24 de octubre de 2008)

Plazo:

– se encuentra vigente a partir del 25 de marzo de 2020 y se servirá por un plazo máximo de 30 días

Tramitación:

– Aquellas empresas con empleados que vayan a adherir al presente sistema, deben remitir un listado en planilla excel con los trabajadores que harán uso del presente subsidio por enfermedad, informando C.I., nombre y apellido, fecha a partir de la cual se envía al trabajador al subsidio por enfermedad y por cuántos días (teniendo presente que de acuerdo a la reglamentación el máximo es por 30 días). La misma deberá ser remitida a: subsidios@cjpb.org.uy.

– NO se requiere certificación médica

– Los subsidios se abonan a partir del cuarto día informado por la empresa como fecha de inicio del beneficio, tal como se procede de acuerdo a la normativa general para subsidios por enfermedad.

Fechas de Pago de Subsidios por Desempleo

CAUSAL
SUSPENSIÓN TOTAL POR HASTA 4 MESES O DESPIDO

Para los subsidios otorgados por estas causales, rige el calendario de pagos vigente publicado en enero para todo el año 2020:

https://www.cjpb.org.uy/prestaciones/agenda-de-pagos/

CAUSALES COVID-19
SUSPENSIÓN PARCIAL O REDUCCIÓN HORARIA AL 50%

Para proceder al cálculo del beneficio, la CJPB debe conocer el importe exacto que la empresa le abonará al trabajador por los días efectivamente trabajados en el mes que subsidia, ya que la Resolución del MTSS de 3 de abril de 2020 sobre las causales COVID-19 establece que “el monto a percibir en ningún caso será inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del promedio de las remuneraciones mensuales percibidas en los últimos seis meses, incluyendo la suma nominal abonada por el empleador por el período efectivamente trabajado”.


Por ese motivo, si es posible para la empresa, al momento de completar el formulario para un nuevo beneficio o prórroga podrá proyectar las partidas salariales que el trabajador percibirá en el mes de usufructo del subsidio e incluirlos en el formulario online vía SICORE, y de esa manera comenzará el trámite interno en CJPB.


De lo contrario, si la empresa no envía los datos de las partidas a abonar en dicho formulario online, se estará a la espera de la declaración mediante nómina de recaudación de aportes a mes vencido (8º día hábil del mes siguiente) para comenzar el trámite interno en CJPB.


La CJPB tramitará los beneficios, una vez cuente con TODA la información, en un plazo máximo de 20 días.


Gerencia de Prestaciones
11 de junio de 2020

Atención a Nuestros Afiliados

En conocimiento de los movimientos que se están llevando a cabo en los diversos sectores de la sociedad, tendientes a la reanudación de la atención presencial en diferentes modalidades y con determinadas precauciones, cumplimos en informarles que:

  • Nuestro Instituto viene desempeñando su actividad, desde que se diagnosticó la Emergencia Sanitaria, poniendo el foco en el cuidado de la salud de sus afiliados, de sus empleados y eventuales asistentes a nuestra Sede, como pueden ser proveedores de bienes y/o servicios, etc.
  • Cosechando los beneficios de una gestión modernizada, y con el compromiso de sus empleados y autoridades en llevar las actividades adelante, se pudo mantener a la Caja funcionando sin hacer concurrir a los afiliados al Instituto, habilitando formas remotas de tramitación variadas, para que nadie debiera arriesgar su salud por temor a que sus trámites no avanzaran.

En virtud de que esta estrategia ha resultado en que no hemos tenido casos de enfermedad en la plantilla, y que se mantiene una atención presencial restringida, sin circulación en el Instituto, que cubre las necesidades de los afiliados, es que se ha dispuesto lo siguiente:

  • Continuar prestando los servicios con priorización de las vías no presenciales, consultas telefónicas, WhatsApp y correo electrónico hasta nuevo aviso.
  • En aquellos casos en que los afiliados se presenten en el Instituto, se los atenderá tomando las precauciones sanitarias habituales de mantenimiento de distancia prudente aconsejada, no habilitando la circulación interna en la Sede, y manejando la documentación física que se reciba de forma que no signifique un riesgo a considerar.

La Caja permanece en alerta constante respecto a la evolución de las medidas aconsejadas para la sociedad, ajustando su operativa de forma de garantizar que el impacto del ida y vuelta a la normalidad, sea el menor posible.

Tal cual lo establecimos al inicio de las medidas sanitarias, nuestra consigna sigue siendo:

Lo atendemos, lo cuidamos, nos cuidamos.

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