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Información Importante para Subsidios por Desempleo por Causales COVID-19

Cálculo de Subsidio Especial
por Desempleo Parcial (COVID-19)

 

  1. Se promedian los últimos 6 meses de haberes que cotizaron aportes a la CJPB (“sueldo promedio”).
  2. Se aplica la siguiente escala de porcentaje sobre el sueldo promedio, según se trate de días de suspensión o días de reducción 50 % del horario:
    Amparo
    (días de suspensión)
    Subsidio por Desempleo
    6 días 12% de sueldo promedio
    7 días 14% de sueldo promedio
    8 días 16% de sueldo promedio
    9 días 18% de sueldo promedio
    10 días 20% de sueldo promedio
    11 días 22% de sueldo promedio
    12 días 24% de sueldo promedio
    Más de 12 días 25% de sueldo promedio

     

    Amparo
    (días de reducción 50% del horario)
    Subsidio por Desempleo
    6 días 6% de sueldo promedio
    7 días 7% de sueldo promedio
    8 días 8% de sueldo promedio
    9 días 9% de sueldo promedio
    10 días 10% de sueldo promedio
    11 días 11% de sueldo promedio
    12 días 12% de sueldo promedio
    Más de 12 días 12,5% de sueldo promedio

     

  3. Si el monto del subsidio resultante en 2) más las sumas salariales abonadas por la empresa en el mes de uso del beneficio no alcanzare al 75% del sueldo promedio señalado en 1), se agrega una partida hasta cumplir esa condición, de acuerdo con lo resuelto por el MTSS el 3 de abril de 2020.
  4. Si el afiliado tuviese un hijo menor o hijo mayor incapacitado, o ascendiente a cargo o fuere casado o concubino, se agrega el suplemento del 20% sobre la suma resultante en 2) o 3).
  5. Al Subsidio total resultante se le descuenta montepíos y Fonasa según corresponda.

A TENER EN CUENTA:
Cada liquidación es única al mes en que se usa el beneficio. El mismo no se puede liquidar sin contar con la información del salario abonado por la empresa en el mismo mes (atento a lo señalado en 3), por lo cual necesariamente debe liquidarse a mes vencido luego de procesar y haber actualizado las cuentas personales de los involucrados.

Información del MTSS – Renovación de Planilla de Control de Trabajo 2020

  1. Decreto 279/2017 de 2 de octubre de 2017 (.pdf 250 kb)
  2. Comunicado de 1° de setiembre de 2020 (.pdf 111 kb)
  3. Guía para Registro de Planilla de Trabajo (.pdf 35 kb)
  4. Guía para Renovación de Planilla de Trabajo para Empresas con Trabajadores Afiliados a Cajas Paraestatales (.pdf 36 kb)
  5. Guía de Clausura de Actividades para Empresas Comprendidas en el Decreto 279/2017 (.pdf 84 kb)

 

Solanas Vacation Club

Logo Solanas - 2011

Reservas:

  • De lunes a viernes entre las 11:00 y las 15:00 horas:
    • personalmente: Tomás Diago 722, Montevideo, Uruguay.
    • telefónicamente: (+598) 2711 3800
  • Las 24 horas:

Contacto: Lissi De Faccio

 

  • En Maldonado

Hotel Solanas Punta del Este brindará a los afiliados activos y pasivos de CJPB un 15% de descuento en las tarifas de alojamiento.

Ruta Interbalnearia Km 118,500, Punta del Este – Uruguay
Teléfono: 4257 8540

  • En Salto

Hotel Solanas Termas de Dayman brindará a los afiliados activos y pasivos de CJPB un 15% de descuento en las tarifas de alojamiento.

Avda. Los Molles s/n, Termas del Daymán, Salto. Uruguay.

  • En Mar del Plata – Argentina

Hotel Solanas Mar del Plata brindará a los afiliados activos y pasivos de CJPB un 15% de descuento en las tarifas de alojamiento.

Serrano 2949, Mar del Plata, Argentina.

  • En Bombinhas – Brasil

Hotel Solanas Bombinhas brindará a los afiliados activos y pasivos de CJPB un 15% de descuento en las tarifas de alojamiento.

Rua Tilapia, 99 – Centro – Bombinhas – SC – CEP 88215-000
Fone/Fax: 55 47 3369.2355
Pousada do Arvoredo

 

ESTE DESCUENTO NO PUEDE ACUMULARSE CON OTRAS PROMOCIONES.

 

www.solanasvacation.com.uy

Subsidio Por Desempleo – Comunicado Sobre Último Día Trabajado (UDT)

A LAS INSTITUCIONES ENTIDADES Y EMPRESAS COMPRENDIDAS (IEEC)

Prórrogas de Subsidio por Desempleo

Se pone en conocimiento de las instituciones, entidades y empresas comprendidas en el artículo 3º) de la Ley N° 18.396 de 24 de octubre de 2008, y Ley Nº 18.401 de 24 de octubre de 2008, que a partir del 26 de julio de 2020 el formulario para nuevas solicitudes de subsidio por desempleo, al igual que el formulario de prórroga de subsidio por desempleo, referirá a la fecha de inicio del beneficio solicitado en lugar del UDT (último día trabajado).

Asimismo el formulario para nuevas solicitudes que debe completar el trabajador no requerirá que indique la fecha de inicio; se tomará como válida la indicada por la empresa en su respectivo formulario.

Se recuerda que la empresa dispone de un plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de inicio del beneficio para remitir a la CJPB su formulario, ya sea para un nuevo subsidio o para una prórroga del mismo.

No obstante y para prevenir pagos en demasía (sobre todo cuando dejan de percibir un subsidio por suspensión total por hasta 4 meses y a continuación solicitan un subsidio COVID-19 para la misma persona), se reitera que en el mismo día del corte y/o reintegro a la actividad deben comunicar vía SICORE el reintegro a la actividad y/o el pasaje a subsidio por otro régimen.

Ante cualquier duda, sírvanse contactar a la Sección Informes y Gestiones teléfono 1925 (internos 1239  o  1403), a la Gerencia de Prestaciones (interno 2316), de 12:50 a 19:20 horas, o al correo  desempleo@cjpb.org.uy.

Gerencia de Prestaciones
26 de julio de 2020

 

Información – Subsidio por Enfermedad para Mayores de 65 años

Importante: actualización de la información

De acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el Decreto T/71 de 7 de julio 2020, el subsidio por enfermedad para mayores de 65 años se prorroga hasta el 31 de julio de 2020.

Beneficiarios:

– trabajadores de 65 años o más pertenecientes a las empresas e instituciones que fueran incluidas a partir del 1º de enero de 2009 en el ámbito de afiliación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias (Ley Nº 18.396 de 24 de octubre de 2008)

Plazo:

– se encuentra vigente a partir del 25 de marzo de 2020 y se servirá por un plazo máximo de 30 días

Tramitación:

– Aquellas empresas con empleados que vayan a adherir al presente sistema, deben remitir un listado en planilla excel con los trabajadores que harán uso del presente subsidio por enfermedad, informando C.I., nombre y apellido, fecha a partir de la cual se envía al trabajador al subsidio por enfermedad y por cuántos días (teniendo presente que de acuerdo a la reglamentación el máximo es por 30 días). La misma deberá ser remitida a: subsidios@cjpb.org.uy.

– NO se requiere certificación médica

– Los subsidios se abonan a partir del cuarto día informado por la empresa como fecha de inicio del beneficio, tal como se procede de acuerdo a la normativa general para subsidios por enfermedad.

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