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Subsidio Por Desempleo – Comunicado Sobre Último Día Trabajado (UDT)

A LAS INSTITUCIONES ENTIDADES Y EMPRESAS COMPRENDIDAS (IEEC)

Prórrogas de Subsidio por Desempleo

Se pone en conocimiento de las instituciones, entidades y empresas comprendidas en el artículo 3º) de la Ley N° 18.396 de 24 de octubre de 2008, y Ley Nº 18.401 de 24 de octubre de 2008, que a partir del 26 de julio de 2020 el formulario para nuevas solicitudes de subsidio por desempleo, al igual que el formulario de prórroga de subsidio por desempleo, referirá a la fecha de inicio del beneficio solicitado en lugar del UDT (último día trabajado).

Asimismo el formulario para nuevas solicitudes que debe completar el trabajador no requerirá que indique la fecha de inicio; se tomará como válida la indicada por la empresa en su respectivo formulario.

Se recuerda que la empresa dispone de un plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de inicio del beneficio para remitir a la CJPB su formulario, ya sea para un nuevo subsidio o para una prórroga del mismo.

No obstante y para prevenir pagos en demasía (sobre todo cuando dejan de percibir un subsidio por suspensión total por hasta 4 meses y a continuación solicitan un subsidio COVID-19 para la misma persona), se reitera que en el mismo día del corte y/o reintegro a la actividad deben comunicar vía SICORE el reintegro a la actividad y/o el pasaje a subsidio por otro régimen.

Ante cualquier duda, sírvanse contactar a la Sección Informes y Gestiones teléfono 1925 (internos 1239  o  1403), a la Gerencia de Prestaciones (interno 2316), de 12:50 a 19:20 horas, o al correo  desempleo@cjpb.org.uy.

Gerencia de Prestaciones
26 de julio de 2020

 

Información – Subsidio por Enfermedad para Mayores de 65 años

Importante: actualización de la información

De acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el Decreto T/71 de 7 de julio 2020, el subsidio por enfermedad para mayores de 65 años se prorroga hasta el 31 de julio de 2020.

Beneficiarios:

– trabajadores de 65 años o más pertenecientes a las empresas e instituciones que fueran incluidas a partir del 1º de enero de 2009 en el ámbito de afiliación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias (Ley Nº 18.396 de 24 de octubre de 2008)

Plazo:

– se encuentra vigente a partir del 25 de marzo de 2020 y se servirá por un plazo máximo de 30 días

Tramitación:

– Aquellas empresas con empleados que vayan a adherir al presente sistema, deben remitir un listado en planilla excel con los trabajadores que harán uso del presente subsidio por enfermedad, informando C.I., nombre y apellido, fecha a partir de la cual se envía al trabajador al subsidio por enfermedad y por cuántos días (teniendo presente que de acuerdo a la reglamentación el máximo es por 30 días). La misma deberá ser remitida a: subsidios@cjpb.org.uy.

– NO se requiere certificación médica

– Los subsidios se abonan a partir del cuarto día informado por la empresa como fecha de inicio del beneficio, tal como se procede de acuerdo a la normativa general para subsidios por enfermedad.

Subsidio Por Desempleo – Nuevo Trámite de Solicitudes de Prórrogas

A LAS INSTITUCIONES ENTIDADES Y EMPRESAS COMPRENDIDAS (IEEC)

Se pone en conocimiento de las instituciones, entidades y empresas comprendidas en el artículo 3º) de la Ley N° 18.396 de 24 de octubre de 2008, y Ley Nº 18.401 de 24 de octubre de 2008, que a partir del 13 de junio de 2020 las solicitudes de prórroga de subsidios por desempleo deberán tramitarse únicamente por la EMPRESA mediante ingreso al SICORE. Para eso se dispuso de una nueva opción dentro de la funcionalidad utilizada a tales efectos. Allí deberán ingresar la cédula de identidad del trabajador, la causal del subsidio, día a partir de la cual se solicita la prórroga del nuevo período que inicia y cantidad de días por los que permanecerá en usufructo del beneficio.

 

 

Se reitera que tanto las altas como las bajas que se produzcan deberán ser informadas a través del SICORE, por las vías habituales en el mismo día en que acontezcan.

La Resolución del MTSS de 3 de abril de 2020 sobre las causales COVID-19 establece que “el monto a percibir en ningún caso será inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del promedio de las remuneraciones mensuales percibidas en los últimos seis meses, incluyendo la suma nominal abonada por el empleador por el período efectivamente trabajado”.

Por ese motivo, si es posible para la empresa, al momento de completar el formulario para un nuevo beneficio o prórroga podrá proyectar las partidas salariales que el trabajador percibirá en el mes de usufructo del subsidio e incluirlos en el formulario online vía SICORE, y de esa manera comenzará el trámite interno en CJPB.  De lo contrario, si la empresa no envía los datos de las partidas a abonar en dicho formulario online, se estará a la espera de la declaración mediante nómina de recaudación de aportes a mes vencido (8º día hábil del mes siguiente) para comenzar el trámite interno.

Esta solicitud no debe remitirse antes del día de comienzo de la prórroga y no será necesaria la remisión de ningún otro formulario ni documentación por parte del afiliado.

Ejemplo:

  • Sueldo PROYECTADO junio: $ 12.300
  • Comisiones PROYECTADAS junio: $ 8.900
  • Prima presentismo PROYECTADA junio: $ 1.500
  • Toda otra partida PROYECTADA por junio

 

Ante cualquier duda, sírvanse contactar a la Sección Informes y Gestiones teléfono 1925 (internos 1239  o  1403), a la Gerencia de Prestaciones (interno 2316), de 12:50 a 19:20 horas, o al correo  desempleo@cjpb.org.uy.

Gerencia de Prestaciones
12 de junio de 2020

 

Fechas de Pago de Subsidios por Desempleo

CAUSAL
SUSPENSIÓN TOTAL POR HASTA 4 MESES O DESPIDO

Para los subsidios otorgados por estas causales, rige el calendario de pagos vigente publicado en enero para todo el año 2020:

https://www.cjpb.org.uy/prestaciones/agenda-de-pagos/

CAUSALES COVID-19
SUSPENSIÓN PARCIAL O REDUCCIÓN HORARIA AL 50%

Para proceder al cálculo del beneficio, la CJPB debe conocer el importe exacto que la empresa le abonará al trabajador por los días efectivamente trabajados en el mes que subsidia, ya que la Resolución del MTSS de 3 de abril de 2020 sobre las causales COVID-19 establece que “el monto a percibir en ningún caso será inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del promedio de las remuneraciones mensuales percibidas en los últimos seis meses, incluyendo la suma nominal abonada por el empleador por el período efectivamente trabajado”.


Por ese motivo, si es posible para la empresa, al momento de completar el formulario para un nuevo beneficio o prórroga podrá proyectar las partidas salariales que el trabajador percibirá en el mes de usufructo del subsidio e incluirlos en el formulario online vía SICORE, y de esa manera comenzará el trámite interno en CJPB.


De lo contrario, si la empresa no envía los datos de las partidas a abonar en dicho formulario online, se estará a la espera de la declaración mediante nómina de recaudación de aportes a mes vencido (8º día hábil del mes siguiente) para comenzar el trámite interno en CJPB.


La CJPB tramitará los beneficios, una vez cuente con TODA la información, en un plazo máximo de 20 días.


Gerencia de Prestaciones
11 de junio de 2020

Préstamo de Textos Estudiantiles Disponible a Partir del 1º de junio de 2020

A partir del 1º de junio de 2020, y dado el comienzo paulatino de retorno a las aulas, está disponible el servicio de préstamo anual de textos estudiantiles para liceales  de acuerdo a las siguientes pautas:

  1. La recepción de solicitudes se hará únicamente a través del correo electrónico serviciosalafiliado@cjpb.org.uy
  2. La entrega de los textos a los residentes en Montevideo será coordinada por el Sector Servicios al Afiliado, quien contactará con cada afiliado a efectos de proporcionarle día y hora para el retiro de los textos en la puerta del Edificio Sede sita en Sarandí 325.
  3. La entrega de los textos a los residentes en el interior del país será realizada de la forma habitual a través del Correo Uruguayo.

Por el momento, SE MANTIENEN SUSPENDIDOS LOS RESTANTES SERVICIOS DE BIBLIOTECA,  por lo que no se prestan textos de literatura general ni dvds. Tampoco se aceptan devoluciones, reiterando que no se aplicarán sanciones por reintegros fuera de plazo.

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