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Subsidio por Desempleo – Formularios Correspondientes a Empresas

A LAS INSTITUCIONES ENTIDADES Y EMPRESAS COMPRENDIDAS (IEEC)

Se pone en conocimiento de las instituciones, entidades y empresas comprendidas en el artículo 3º) de la Ley N° 18.396 de 24 de octubre de 2008, y Ley Nº 18.401 de 24 de octubre de 2008, que a partir del 27 de mayo de 2020 los formularios correspondientes al subsidio por desempleo que corresponde completar a la EMPRESA deberán ingresar EXCLUSIVAMENTE a través del Sistema de Conexión Remota (SICORE), dentro del plazo de 10 días calendario a partir de la fecha en que ocurra la baja correspondiente.

Recordamos, asimismo, la obligación de procesar las altas y/o bajas el mismo día en que ocurren o el primer día hábil siguiente. Estas últimas acciones se deberán realizar por los canales habituales.

El procedimiento es el que se describe a continuación:

1. Ingreso dentro del SICORE (mediante vuestro usuario y contraseña) a la pestaña Subsidios, ubicada arriba a la derecha.

 

Posición del enlace de acceso a la aplicación de Subsidios

 

2. Luego de ingresado se debe seleccionar la opción «Solicitudes nuevas y enviadas» del ítem de menú «SUBSIDIO POR DESEMPLEO».

 

Enlace a la creación y/o consulta de solicitudes de subsidio.

 

3. Al ingresar por primera vez le aparecerá la siguiente imagen, donde deberá clickear en «Ingresar nueva».

 

Mensaje "No existen solicitudes enviadas" en ingreso a aplicación de subsidio por desempleo.

 

Deberá ingresar cédula de identidad del afiliado, y completar todos los datos requeridos.

4. Una vez procesada alguna solicitud se genera automáticamente un archivo PDF para respaldo de la empresa, y al ingresar nuevamente se visualizará un listado con las solicitudes enviadas, así como también el botón correspondiente para ingresar una nueva.

Ante cualquier duda, sírvanse contactar a la Sección Informes y Gestiones, teléfono 1925 (interno 1239), a la Gerencia de Prestaciones (interno 2316), de 12:50 a 19:20 horas, o al correo desempleo@cjpb.org.uy.

Nuevos Formularios de Subsidio por Desempleo

IMPORTANTE

 

A partir del 1° de mayo de 2020, las solicitudes de subsidio por desempleo de afiliados se gestionan exclusivamente a través del formulario web, al cual se accede a través del siguiente enlace:

 

 

En el caso de las empresas, a partir del 27 de mayo de 2020, el procedimiento de ingreso de la solicitud se realiza a través del Sistema de Conexión Remota (SICORE).

 

 

Recuerde que puede obtener más información acerca de este trámite a través de WhatsApp, contactándose al 098 15 1925.

 

 

Estados Financieros 2018 – Dictamen del Tribunal de Cuentas

En el mes de marzo de 2019 el Consejo Honorario de la CJPB aprobó dichos documentos y como lo establece el artículo 20º de la Ley Nº18.396, los remitió al MTSS y al Tribunal de Cuentas de la República.

Culminado su análisis, por Resolución de 23 de diciembre de 2019, dicho Tribunal expresa que “los estados financieros consolidados referidos precedentemente presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias al 31 de diciembre de 2018, los resultados de sus operaciones y los flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en esa fecha, de acuerdo a los criterios establecidos en las Ordenanzas 82 y 89 del Tribunal de Cuentas y la normativa vigente en materia de ejecución presupuestal”.

Agrega que “en el curso de la auditoría no se han constatado incumplimientos a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes relacionadas con los estados financieros”.

Información – Subsidio por Enfermedad para Trabajadores Mayores de 65 años

Se informa a continuación lo establecido en el Decreto emitido por el Poder Ejecutivo con fecha 24/04/2020:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 109/020 de 25 de marzo de 2020, el que quedará redactado de la siguiente forma:

«Las personas de 65 años o más, comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación del subsidio por enfermedad establecido por el Decreto-Ley N° 14.407 de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes, podrán permanecer en aislamiento como máximo hasta el 31 de mayo de 2020, según determinen y comuniquen las empresas al Banco de Previsión Social. Quedan excluidos aquellos trabajadores que puedan realizar o realicen sus tareas habituales desde su domicilio.»

Tienen derecho a recibir esta prestación los trabajadores pertenecientes a las empresas e instituciones que fueran incluidas a partir del 1° de enero de 2009 en el ámbito de afiliación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias (Ley N° 18.396 de 24 de octubre de 2008).

Por lo expuesto, en caso de darse los extremos mencionados precedentemente, solicitaremos a las empresas comprendidas, nos envíen un listado en planilla excel con los trabajadores que harán uso del presente subsidio por enfermedad, informando C.I., nombre y apellido, fecha a partir de la cual se envía al trabajador al subsidio por enfermedad y por cuántos días (teniendo presente que de acuerdo a la reglamentación podrán estar como máximo hasta el 31 de mayo de 2020). La misma deberá ser remitida a: subsidios@cjpb.org.uy

Por cualquier consulta, pueden comunicarse a través de dicho correo electrónico o al teléfono 1925, internos 2319 / 2320 / 2327.

 

Gerencia de Prestaciones

 

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