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Reglamento Sistema de Votación Electrónica, Elección de Representante de las Instituciones, Empresas y Entidades Afiliadas Privadas

Reglamento del sistema de votación electrónica para la elección de los Representantes de las Instituciones, Empresas y Entidades Afiliadas Privadas

Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias

Capítulo I – Disposiciones Generales

Artículo 1 – Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de votación que se implementará en el marco de las elecciones de los representantes de las Empresas, Entidades e Instituciones Privadas afiliadas a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, para integrar el Consejo Honorario, asegurando transparencia, seguridad, accesibilidad y validez jurídica de los actos.

Artículo 2 – Alcance
La votación electrónica será de aplicación a todos los procesos electorales definidos (por ley, 18396, reglamentada) por el Consejo Honorario de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, en los que participen las empresas afiliadas, sin perjuicio de las disposiciones legales y estatutarias vigentes.

Artículo 3 – Principios Rectores
El sistema de votación electrónica se regirá por los siguientes principios:
a) Universalidad: todas las empresas afiliadas habilitadas podrán ejercer su derecho al voto cumpliendo con los requisitos necesarios.
b) Secreto: el voto será personal, secreto e inalterable.
c) Transparencia: el sistema garantizará la auditabilidad de cada proceso.
d) Accesibilidad: se dispondrán medios adecuados para que todas las empresas afiliadas puedan participar en igualdad de condiciones.
e) Seguridad: el sistema deberá impedir duplicidad de votos, accesos indebidos o manipulaciones, garantizando la integridad y confidencialidad de los datos.

Capítulo II – Del Sistema de Votación Electrónica

Artículo 4 – Plataforma Tecnológica
La Caja implementará una plataforma informática de votación electrónica que cumpla con estándares avanzados de seguridad informática, incluyendo cifrado de datos, protección contra accesos no autorizados, respaldo automático y registro de todas las transacciones. La plataforma garantizará la integridad de la información y la imposibilidad de alteración de los resultados.

Artículo 5 – Acceso a la Plataforma
El acceso se efectuará mediante credenciales únicas (usuario y contraseña) administradas y gestionadas a través del sistema SICORE, que incorpora mecanismos de autenticación robustos, control de accesos y registro de auditoría de cada ingreso al sistema.
Las credenciales serán intransferibles y la plataforma permitirá detectar intentos de acceso indebido.

Artículo 6 – Emisión del Voto y Secreto
El voto será emitido de forma electrónica mediante el sistema SICORE, asegurando secreto absoluto del sufragio:
• El sistema no permitirá relacionar la identidad del votante con la opción elegida bajo ninguna circunstancia.
• La base de datos no contendrá trazabilidad que permita identificar al votante, preservando la confidencialidad del sufragio.
• Cada voto será registrado de forma encriptada en un repositorio seguro.
• Se implementarán mecanismos que impidan la modificación, eliminación o duplicación de votos.

Artículo 7 – Auditabilidad y Constancia del Voto
La plataforma deberá generar un registro auditable del proceso de votación, que permita verificar la integridad del sistema y de los resultados sin comprometer la identidad del votante.
Asimismo, cada votante recibirá una constancia electrónica de emisión de voto, que confirme su participación sin revelar su elección ni permitir rastrear su identidad en la base de datos.
La auditabilidad permitirá la verificación independiente del correcto funcionamiento del sistema y de la integridad de los resultados por parte de la Comisión Electoral.

Artículo 8 – Opciones de Votación
El sistema de votación electrónica deberá contemplar, además de las opciones correspondientes a los candidatos, las siguientes alternativas:
a) Voto en blanco, que será contabilizado como participación válida, pero sin expresión de preferencia por candidato.
b) Voto nulo, que será contabilizado como sufragio emitido pero inválido para la determinación de resultados.
Estas opciones garantizarán que los electores puedan manifestar su voluntad de manera plena y conforme a los principios de transparencia y secreto del voto.

Artículo 9 – Confidencialidad del Personal del Sistema
Todas las personas que participen en el desarrollo, administración, mantenimiento o auditoría del sistema informático de votación deberán garantizar la confidencialidad absoluta de los datos.
El personal involucrado estará sujeto a las políticas de seguridad de la Caja.

Capítulo III – De la Organización del Proceso Electoral

Artículo 10 – La convocatoria a elecciones o consultas se realizará conforme a lo establecido en las normas legales de la Caja.

Artículo 11 – El Consejo Honorario establecerá el número de votos que corresponda a cada una de las empresas e instituciones privadas comprendidas en el régimen legal del Instituto, valorando en forma equilibrada los patrimonios y las cantidades totales de personal afiliado. A esos efectos, se recurrirá a los siguientes elementos de prueba y procedimientos:
a) Patrimonio de cada empresa o institución al último cierre de Balance. Se deberá proporcionar a la Caja antes del 31 de julio de cada año en que proceda la elección, la documentación mediante la cual se verifique dicho patrimonio. La misma deberá estar constituida por la información que obre en poder del Banco Central del Uruguay, de acuerdo a los procedimientos de regulación o contralor que dicha Institución determine según sus normas. En los casos no previstos por éstas, se remitirá bajo firma de la máxima autoridad de cada empresa o institución.
b) Número de personas afiliadas de cada empresa a la fecha de cierre mencionada. Este dato será extraído de la documentación en poder de la propia Caja.
c) Sobre los elementos antedichos las oficinas técnicas del Instituto sumarán por separado los totales de patrimonios y de personal afiliado, calcularán para cada empresa o institución la incidencia de cada uno de los mismos en los totales, y se ponderarán en cincuenta por ciento (50%), obteniendo los porcentajes del número de votos que en cada caso corresponda.

Artículo 12 – Con una antelación de sesenta (60) días al acto eleccionario se efectuará la convocatoria correspondiente, informándose en la misma el número de votos que corresponda a cada una de las empresas e instituciones privadas. Estas, dentro de los treinta (30) días siguientes designarán las personas propuestas para integrar la nómina de candidatos. Recibidos los nombramientos, dicha nómina se comunicará a todas las empresas e instituciones convocadas.

Artículo 13- El sufragio será ejercido por la persona designada (elector) por cada empresa habilitada para votar, en el sistema de voto electrónico dispuesto de acuerdo al artículo 5° del presente reglamento.

Artículo 14 – El elector registrado, dispondrá del número de votos que corresponda a la empresa e institución privada por la que fuera designado, para ser adjudicado, a los candidatos. El elector podrá adjudicar la totalidad de sus votos a la condición de titular, primer suplente y segundo suplente.

Artículo 15 – La Comisión Electoral dispondrá la carga de los votos correspondientes a cada empresa o institución en el sistema de votación electrónica con una antelación de diez (10) días al acto eleccionario.

Artículo 16 – La Secretaría General de la Caja elaborará el padrón de empresas afiliadas con derecho a voto, el cual pondrá en conocimiento del Consejo Honorario con 10 días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la elección.
Artículo 17 – En la fecha fijada para la elección, el sistema informático de votación electrónica permanecerá habilitado para la emisión de sufragios entre las 10:00 y las 17:00 horas, plazo durante el cual los votantes deberán emitir su voto.
Vencido dicho horario, el sistema se cerrará automáticamente y no se admitirá la emisión de votos fuera del mismo.

Artículo 18 – Fiscalización
El proceso de votación será fiscalizado por la Comisión Electoral designada por el Consejo Honorario de la Caja, garantizando la correcta implementación, el respeto a las normas y la integridad de los resultados.

Artículo 19 – Auditoría del Sistema
La Comisión Electoral podrá disponer de auditorías técnicas previas y posteriores al acto electoral, realizadas por entidades independientes, para verificar el correcto funcionamiento del sistema y la total transparencia y confiabilidad del proceso, garantizando el secreto absoluto de los votantes y la confidencialidad del personal involucrado.

Capítulo IV – Del Escrutinio y Resultados

Artículo 20 – Escrutinio
El escrutinio será automático y realizado por el sistema una vez finalizado el período de votación.
La Comisión Electoral será la encargada de elaborar el Acta de Escrutinio y elevar los resultados al Consejo Honorario para su conocimiento.

Artículo 21 – Publicación de Resultados
El Consejo Honorario proclamará a los candidatos ganadores, y encomendará a la Administración la publicación de los resultados en los medios oficiales de la Caja dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del proceso de votación”.

Artículo 22 – Validez Legal de los Resultados Electrónicos
El escrutinio realizado por el sistema será respaldado por la Comisión Electoral y contará con el aval del Consejo Honorario de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, constituyendo registro oficial de la voluntad de las empresas e instituciones afiliadas.

Artículo 23 – Impugnaciones
Las empresas afiliadas podrán presentar impugnaciones ante la Comisión Electoral dentro del plazo de 5 días hábiles posteriores a la publicación de los resultados. La Comisión resolverá las mismas dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Capítulo V – Disposiciones Finales

Artículo 24 – Supletoriedad
En lo no previsto en este Reglamento, se aplicarán las disposiciones legales vigentes, las normas Legales de la Caja.

Artículo 25 – Vigencia
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo Honorario de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias y será de aplicación obligatoria en todos los procesos de votación electrónica para la elección de los representantes de las empresas e instituciones afiliadas.

Artículo 26 – Publicación y difusión del Reglamento.
El presente Reglamento será notificado a todas las Empresas, Entidades e Instituciones Privadas a través del SICORE, y publicado en el sitio web institucional de la Caja.

Convocatoria a Elección de Representante de los Jubilados en el Consejo Honorario

De conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, se convoca a la elección de un (1) Representante de los Jubilados en el Consejo Honorario del Instituto, con doble número de suplentes, para actuar en el período 1º de febrero de 2026 al 31 de enero de 2029.

Son electores quienes tengan la calidad de jubilados de la Caja a la fecha del acto electoral, que se realizará el martes 25 de noviembre de 2025 entre las 12:00 y las 17:00 horas, en la Sede del Instituto (Circunvalación Durango Nº314 – Montevideo).

Quienes residan fuera de Montevideo podrán votar “observado” con carácter previo en las sucursales del Banco de la República Oriental del Uruguay del Interior del país, a las cuales remitiremos con antelación suficiente sobres de votación y demás materiales para que se pueda ejercer el sufragio. En estos casos se podrá votar a partir de la recepción de todos los elementos necesarios para ello, y solamente se considerarán los sobres de “voto observado” que en debida forma lleguen a nuestra Sede antes de las 17:00 horas del día 25 de noviembre de 2025.

También se podrá votar “observado” en Montevideo exclusivamente el lunes 24 de noviembre de 2025, entre las 11:00 y las 15:00 horas, en mesas especiales ubicadas en “Club Banco República” (Juan Benito Blanco 1289) y en “Club Malvín” (Av.Legrand 5163).

Las listas de candidatos para las elecciones de que se trata, deberán registrarse en las oficinas del Instituto hasta las 17:30 horas del martes 18 de noviembre de 2025, y cumplir con todos los requisitos exigidos por los artículos 3º, 4º y 6º del Decreto Reglamentario de 27 de setiembre de 1926.

De tener interés en que las listas de candidatos se remitan a las sucursales del Banco de la República del Interior del país, junto con el resto del material necesario para votar observado, es indispensable registrar las mismas ante nuestras oficinas y enviar stock suficiente de ejemplares antes de las 17:30 horas del martes 4 de noviembre de 2025.

En caso de no recibirse los ejemplares de las mismas al término del plazo precedentemente señalado, será de cargo del patrocinante la remisión de las listas a los potenciales votantes.

Por mayor información sírvase contactarnos telefónicamente (2915.2260 de lunes a viernes entre las 12:00 y las 19:00 horas), o por correo electrónico (elecciones@cjpb.org.uy).

 

COMISION ELECTORAL
Setiembre de 2025

 

Recepción del Recibo de Pasividad a través de Correo Electrónico

Estimado/a afiliado/a:

Desde la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, seguimos trabajando para brindarle un servicio más eficiente, cómodo y sustentable. En ese sentido, queremos invitarle a adherirse a la modalidad de recepción del recibo de pasividad a través de correo electrónico.

Este servicio le ofrece múltiples beneficios:

  • Rapidez y comodidad: Reciba su recibo en cuanto esté disponible, sin depender de envíos físicos ni traslados.
  • Mayor seguridad: Su recibo llega directamente a su correo personal, evitando extravíos, accesos no autorizados o deterioro del documento.
  • Acceso permanente: Podrá consultar, guardar o reenviar su recibo en cualquier momento, desde cualquier dispositivo con conexión a internet.
  • Orden y practicidad: Al contar con un respaldo digital, puede organizar sus recibos por fecha en su correo o dispositivo, sin necesidad de archivarlos físicamente.
  • Ahorro de recursos: Esta modalidad permite optimizar los recursos de la institución, mejorando la eficiencia del servicio y reduciendo costos operativos.
  • Contribución al cuidado del medio ambiente: Al reducir el uso de papel y transporte físico, ayudamos a disminuir el impacto ambiental.

Si desea comenzar a recibir su recibo por correo electrónico, lo invitamos a suscribirse por Whatsapp ingresando al siguiente link: https://wa.me/59898151925/?text=Adhesión a recibo por correo electrónico o por correo electrónico sac@cjpb.org.uy adjuntando foto de su documento de identidad.

Agradecemos su confianza y compromiso con una gestión más moderna, ágil y sustentable.

Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias

Comunicado a Empresas Afiliadas Restricciones Servicios

A INSTITUCIONES ENTIDADES Y EMPRESAS COMPRENDIDAS

Medidas de Seguridad sobre el Acceso a Servicios

Nuestro Instituto informa que, a partir del martes 1.º de julio de 2025, se implementarán nuevos horarios de acceso a los servicios en línea destinados a empresas y usuarios, como medida preventiva frente a crecientes amenazas cibernéticas.

Nuevos horarios de disponibilidad de servicios (vía web):

  • Lunes a viernes: de 08:00 a 21:00
  • Sábados: de 08:00 a 13:00
  • Domingos y horarios nocturnos: sin disponibilidad

Esta medida busca reforzar la seguridad de la infraestructura institucional en períodos de menor supervisión técnica (nocturnos y fines de semana), sin afectar el normal funcionamiento operativo.

Los servicios alcanzados por esta medida incluyen:

  • SICORE
  • SIIS
  • Certificados de Empresas
  • Seguimiento de Trámites

Agradecemos su comprensión y compromiso con las pautas compartidas de seguridad.

 

FERNANDO ALVAREZ VILLEGAS ANDRÉS BAUZÁ AGUILERA
Jefe de Departamento Gerente
Recaudación y Fiscalización Recaudación y Fiscalización

 

Montevideo, junio 26 de 2025

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