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Información – Subsidio por Enfermedad para Mayores de 65 años

Importante: actualización de la información

De acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el Decreto T/71 de 7 de julio 2020, el subsidio por enfermedad para mayores de 65 años se prorroga hasta el 31 de julio de 2020.

Beneficiarios:

– trabajadores de 65 años o más pertenecientes a las empresas e instituciones que fueran incluidas a partir del 1º de enero de 2009 en el ámbito de afiliación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias (Ley Nº 18.396 de 24 de octubre de 2008)

Plazo:

– se encuentra vigente a partir del 25 de marzo de 2020 y se servirá por un plazo máximo de 30 días

Tramitación:

– Aquellas empresas con empleados que vayan a adherir al presente sistema, deben remitir un listado en planilla excel con los trabajadores que harán uso del presente subsidio por enfermedad, informando C.I., nombre y apellido, fecha a partir de la cual se envía al trabajador al subsidio por enfermedad y por cuántos días (teniendo presente que de acuerdo a la reglamentación el máximo es por 30 días). La misma deberá ser remitida a: subsidios@cjpb.org.uy.

– NO se requiere certificación médica

– Los subsidios se abonan a partir del cuarto día informado por la empresa como fecha de inicio del beneficio, tal como se procede de acuerdo a la normativa general para subsidios por enfermedad.

Subsidio Por Desempleo – Nuevo Trámite de Solicitudes de Prórrogas

A LAS INSTITUCIONES ENTIDADES Y EMPRESAS COMPRENDIDAS (IEEC)

Se pone en conocimiento de las instituciones, entidades y empresas comprendidas en el artículo 3º) de la Ley N° 18.396 de 24 de octubre de 2008, y Ley Nº 18.401 de 24 de octubre de 2008, que a partir del 13 de junio de 2020 las solicitudes de prórroga de subsidios por desempleo deberán tramitarse únicamente por la EMPRESA mediante ingreso al SICORE. Para eso se dispuso de una nueva opción dentro de la funcionalidad utilizada a tales efectos. Allí deberán ingresar la cédula de identidad del trabajador, la causal del subsidio, día a partir de la cual se solicita la prórroga del nuevo período que inicia y cantidad de días por los que permanecerá en usufructo del beneficio.

 

 

Se reitera que tanto las altas como las bajas que se produzcan deberán ser informadas a través del SICORE, por las vías habituales en el mismo día en que acontezcan.

La Resolución del MTSS de 3 de abril de 2020 sobre las causales COVID-19 establece que “el monto a percibir en ningún caso será inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del promedio de las remuneraciones mensuales percibidas en los últimos seis meses, incluyendo la suma nominal abonada por el empleador por el período efectivamente trabajado”.

Por ese motivo, si es posible para la empresa, al momento de completar el formulario para un nuevo beneficio o prórroga podrá proyectar las partidas salariales que el trabajador percibirá en el mes de usufructo del subsidio e incluirlos en el formulario online vía SICORE, y de esa manera comenzará el trámite interno en CJPB.  De lo contrario, si la empresa no envía los datos de las partidas a abonar en dicho formulario online, se estará a la espera de la declaración mediante nómina de recaudación de aportes a mes vencido (8º día hábil del mes siguiente) para comenzar el trámite interno.

Esta solicitud no debe remitirse antes del día de comienzo de la prórroga y no será necesaria la remisión de ningún otro formulario ni documentación por parte del afiliado.

Ejemplo:

  • Sueldo PROYECTADO junio: $ 12.300
  • Comisiones PROYECTADAS junio: $ 8.900
  • Prima presentismo PROYECTADA junio: $ 1.500
  • Toda otra partida PROYECTADA por junio

 

Ante cualquier duda, sírvanse contactar a la Sección Informes y Gestiones teléfono 1925 (internos 1239  o  1403), a la Gerencia de Prestaciones (interno 2316), de 12:50 a 19:20 horas, o al correo  desempleo@cjpb.org.uy.

Gerencia de Prestaciones
12 de junio de 2020

 

Atención a Nuestros Afiliados

En conocimiento de los movimientos que se están llevando a cabo en los diversos sectores de la sociedad, tendientes a la reanudación de la atención presencial en diferentes modalidades y con determinadas precauciones, cumplimos en informarles que:

  • Nuestro Instituto viene desempeñando su actividad, desde que se diagnosticó la Emergencia Sanitaria, poniendo el foco en el cuidado de la salud de sus afiliados, de sus empleados y eventuales asistentes a nuestra Sede, como pueden ser proveedores de bienes y/o servicios, etc.
  • Cosechando los beneficios de una gestión modernizada, y con el compromiso de sus empleados y autoridades en llevar las actividades adelante, se pudo mantener a la Caja funcionando sin hacer concurrir a los afiliados al Instituto, habilitando formas remotas de tramitación variadas, para que nadie debiera arriesgar su salud por temor a que sus trámites no avanzaran.

En virtud de que esta estrategia ha resultado en que no hemos tenido casos de enfermedad en la plantilla, y que se mantiene una atención presencial restringida, sin circulación en el Instituto, que cubre las necesidades de los afiliados, es que se ha dispuesto lo siguiente:

  • Continuar prestando los servicios con priorización de las vías no presenciales, consultas telefónicas, WhatsApp y correo electrónico hasta nuevo aviso.
  • En aquellos casos en que los afiliados se presenten en el Instituto, se los atenderá tomando las precauciones sanitarias habituales de mantenimiento de distancia prudente aconsejada, no habilitando la circulación interna en la Sede, y manejando la documentación física que se reciba de forma que no signifique un riesgo a considerar.

La Caja permanece en alerta constante respecto a la evolución de las medidas aconsejadas para la sociedad, ajustando su operativa de forma de garantizar que el impacto del ida y vuelta a la normalidad, sea el menor posible.

Tal cual lo establecimos al inicio de las medidas sanitarias, nuestra consigna sigue siendo:

Lo atendemos, lo cuidamos, nos cuidamos.

Situación Ante la Emergencia Sanitaria Nacional por COVID-19

Montevideo, 18 de marzo de 2020

De acuerdo a la declaratoria de emergencia sanitaria nacional, decretada por el Gobierno y siguiendo los lineamientos que el Ministerio de Salud Pública comunica para la protección de los habitantes de nuestro País, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias definió un Plan de Acción, a fin de poder cumplir con su compromiso en salvaguarda de la salud humana, el ejercicio del derecho a la cobertura de seguridad social, y la continuidad de los servicios a nuestros afiliados.

Solicitamos entonces vuestra colaboración, para que todo aquel que deba interactuar con nuestro Instituto, canalice por medio de las herramientas digitales que ponemos a disposición, la ejecución de los trámites que deban realizar.

Medios de contacto habilitados para consultas y trámites
Sitio Web
www.cjpb.org.uy
Atención Telefónica
1925
Mensajes por WhatsApp
098 15 1925

Asimismo, mantenemos operativa la recepción de correo postal, para aquellos trámites que habitualmente llegan por ese medio.

De ser inevitable la asistencia a nuestra Sede, contamos con atención restringida priorizando la salud de afiliados y empleados.

Hasta nuevo aviso, suspendemos totalmente la actividad, tanto presencial como remota, en nuestra Biblioteca. En el caso del área de otorgamiento de préstamos personales, la operativa queda limitada a las vías de contacto remoto.

Estamos trabajando intensamente para dar cumplimiento a todas las prestaciones legales básicas, agradecemos y descontamos vuestra colaboración, que será determinante para el logro de los objetivos planteados.