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Fechas de Pago de Subsidios por Desempleo

CAUSAL
SUSPENSIÓN TOTAL POR HASTA 4 MESES O DESPIDO

Para los subsidios otorgados por estas causales, rige el calendario de pagos vigente publicado en enero para todo el año 2020:

https://www.cjpb.org.uy/prestaciones/agenda-de-pagos/

CAUSALES COVID-19
SUSPENSIÓN PARCIAL O REDUCCIÓN HORARIA AL 50%

Para proceder al cálculo del beneficio, la CJPB debe conocer el importe exacto que la empresa le abonará al trabajador por los días efectivamente trabajados en el mes que subsidia, ya que la Resolución del MTSS de 3 de abril de 2020 sobre las causales COVID-19 establece que “el monto a percibir en ningún caso será inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del promedio de las remuneraciones mensuales percibidas en los últimos seis meses, incluyendo la suma nominal abonada por el empleador por el período efectivamente trabajado”.


Por ese motivo, si es posible para la empresa, al momento de completar el formulario para un nuevo beneficio o prórroga podrá proyectar las partidas salariales que el trabajador percibirá en el mes de usufructo del subsidio e incluirlos en el formulario online vía SICORE, y de esa manera comenzará el trámite interno en CJPB.


De lo contrario, si la empresa no envía los datos de las partidas a abonar en dicho formulario online, se estará a la espera de la declaración mediante nómina de recaudación de aportes a mes vencido (8º día hábil del mes siguiente) para comenzar el trámite interno en CJPB.


La CJPB tramitará los beneficios, una vez cuente con TODA la información, en un plazo máximo de 20 días.


Gerencia de Prestaciones
11 de junio de 2020

Atención a Nuestros Afiliados

En conocimiento de los movimientos que se están llevando a cabo en los diversos sectores de la sociedad, tendientes a la reanudación de la atención presencial en diferentes modalidades y con determinadas precauciones, cumplimos en informarles que:

  • Nuestro Instituto viene desempeñando su actividad, desde que se diagnosticó la Emergencia Sanitaria, poniendo el foco en el cuidado de la salud de sus afiliados, de sus empleados y eventuales asistentes a nuestra Sede, como pueden ser proveedores de bienes y/o servicios, etc.
  • Cosechando los beneficios de una gestión modernizada, y con el compromiso de sus empleados y autoridades en llevar las actividades adelante, se pudo mantener a la Caja funcionando sin hacer concurrir a los afiliados al Instituto, habilitando formas remotas de tramitación variadas, para que nadie debiera arriesgar su salud por temor a que sus trámites no avanzaran.

En virtud de que esta estrategia ha resultado en que no hemos tenido casos de enfermedad en la plantilla, y que se mantiene una atención presencial restringida, sin circulación en el Instituto, que cubre las necesidades de los afiliados, es que se ha dispuesto lo siguiente:

  • Continuar prestando los servicios con priorización de las vías no presenciales, consultas telefónicas, WhatsApp y correo electrónico hasta nuevo aviso.
  • En aquellos casos en que los afiliados se presenten en el Instituto, se los atenderá tomando las precauciones sanitarias habituales de mantenimiento de distancia prudente aconsejada, no habilitando la circulación interna en la Sede, y manejando la documentación física que se reciba de forma que no signifique un riesgo a considerar.

La Caja permanece en alerta constante respecto a la evolución de las medidas aconsejadas para la sociedad, ajustando su operativa de forma de garantizar que el impacto del ida y vuelta a la normalidad, sea el menor posible.

Tal cual lo establecimos al inicio de las medidas sanitarias, nuestra consigna sigue siendo:

Lo atendemos, lo cuidamos, nos cuidamos.

Información – Subsidio por Enfermedad para Trabajadores Mayores de 65 años

Se informa a continuación lo establecido en el Decreto emitido por el Poder Ejecutivo con fecha 24/04/2020:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 109/020 de 25 de marzo de 2020, el que quedará redactado de la siguiente forma:

«Las personas de 65 años o más, comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación del subsidio por enfermedad establecido por el Decreto-Ley N° 14.407 de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes, podrán permanecer en aislamiento como máximo hasta el 31 de mayo de 2020, según determinen y comuniquen las empresas al Banco de Previsión Social. Quedan excluidos aquellos trabajadores que puedan realizar o realicen sus tareas habituales desde su domicilio.»

Tienen derecho a recibir esta prestación los trabajadores pertenecientes a las empresas e instituciones que fueran incluidas a partir del 1° de enero de 2009 en el ámbito de afiliación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias (Ley N° 18.396 de 24 de octubre de 2008).

Por lo expuesto, en caso de darse los extremos mencionados precedentemente, solicitaremos a las empresas comprendidas, nos envíen un listado en planilla excel con los trabajadores que harán uso del presente subsidio por enfermedad, informando C.I., nombre y apellido, fecha a partir de la cual se envía al trabajador al subsidio por enfermedad y por cuántos días (teniendo presente que de acuerdo a la reglamentación podrán estar como máximo hasta el 31 de mayo de 2020). La misma deberá ser remitida a: subsidios@cjpb.org.uy

Por cualquier consulta, pueden comunicarse a través de dicho correo electrónico o al teléfono 1925, internos 2319 / 2320 / 2327.

 

Gerencia de Prestaciones

 

Fondo Solidario COVID-19

A Nuestros Afiliados Pasivos

Ponemos en su conocimiento que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 19.874 que crea el Fondo Solidario Covid 19, se estableció un adicional al Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social (IASS), el cual de acuerdo a su artículo 7º comprende a las pasividades servidas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.

Dicho adicional se aplicará a las pasividades superiores a los $ 120.000 nominales.

Artículo 7°.- Créase un adicional al Impuesto a la Asistencia a la Seguridad Social (IASS), que gravará los ingresos correspondientes a las jubilaciones, pensiones, retiros militares y policiales, y prestaciones de pasividad similares, servidos por instituciones públicas, paraestatales y privadas, de acuerdo a la siguiente escala:

 

Escala Más de Hasta Tasa
120.000 0%
1 120.001 130.000 5%
2 130.001 150.000 10%
3 150.001 180.000 15%
4 180.001 20%

 

Situación Ante la Emergencia Sanitaria Nacional por COVID-19

Montevideo, 18 de marzo de 2020

De acuerdo a la declaratoria de emergencia sanitaria nacional, decretada por el Gobierno y siguiendo los lineamientos que el Ministerio de Salud Pública comunica para la protección de los habitantes de nuestro País, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias definió un Plan de Acción, a fin de poder cumplir con su compromiso en salvaguarda de la salud humana, el ejercicio del derecho a la cobertura de seguridad social, y la continuidad de los servicios a nuestros afiliados.

Solicitamos entonces vuestra colaboración, para que todo aquel que deba interactuar con nuestro Instituto, canalice por medio de las herramientas digitales que ponemos a disposición, la ejecución de los trámites que deban realizar.

Medios de contacto habilitados para consultas y trámites
Sitio Web
www.cjpb.org.uy
Atención Telefónica
1925
Mensajes por WhatsApp
098 15 1925

Asimismo, mantenemos operativa la recepción de correo postal, para aquellos trámites que habitualmente llegan por ese medio.

De ser inevitable la asistencia a nuestra Sede, contamos con atención restringida priorizando la salud de afiliados y empleados.

Hasta nuevo aviso, suspendemos totalmente la actividad, tanto presencial como remota, en nuestra Biblioteca. En el caso del área de otorgamiento de préstamos personales, la operativa queda limitada a las vías de contacto remoto.

Estamos trabajando intensamente para dar cumplimiento a todas las prestaciones legales básicas, agradecemos y descontamos vuestra colaboración, que será determinante para el logro de los objetivos planteados.

 

 

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