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Subsidio por Desempleo – Formularios Correspondientes a Empresas

A LAS INSTITUCIONES ENTIDADES Y EMPRESAS COMPRENDIDAS (IEEC)

Se pone en conocimiento de las instituciones, entidades y empresas comprendidas en el artículo 3º) de la Ley N° 18.396 de 24 de octubre de 2008, y Ley Nº 18.401 de 24 de octubre de 2008, que a partir del 27 de mayo de 2020 los formularios correspondientes al subsidio por desempleo que corresponde completar a la EMPRESA deberán ingresar EXCLUSIVAMENTE a través del Sistema de Conexión Remota (SICORE), dentro del plazo de 10 días calendario a partir de la fecha en que ocurra la baja correspondiente.

Recordamos, asimismo, la obligación de procesar las altas y/o bajas el mismo día en que ocurren o el primer día hábil siguiente. Estas últimas acciones se deberán realizar por los canales habituales.

El procedimiento es el que se describe a continuación:

1. Ingreso dentro del SICORE (mediante vuestro usuario y contraseña) a la pestaña Subsidios, ubicada arriba a la derecha.

 

Posición del enlace de acceso a la aplicación de Subsidios

 

2. Luego de ingresado se debe seleccionar la opción «Solicitudes nuevas y enviadas» del ítem de menú «SUBSIDIO POR DESEMPLEO».

 

Enlace a la creación y/o consulta de solicitudes de subsidio.

 

3. Al ingresar por primera vez le aparecerá la siguiente imagen, donde deberá clickear en «Ingresar nueva».

 

Mensaje "No existen solicitudes enviadas" en ingreso a aplicación de subsidio por desempleo.

 

Deberá ingresar cédula de identidad del afiliado, y completar todos los datos requeridos.

4. Una vez procesada alguna solicitud se genera automáticamente un archivo PDF para respaldo de la empresa, y al ingresar nuevamente se visualizará un listado con las solicitudes enviadas, así como también el botón correspondiente para ingresar una nueva.

Ante cualquier duda, sírvanse contactar a la Sección Informes y Gestiones, teléfono 1925 (interno 1239), a la Gerencia de Prestaciones (interno 2316), de 12:50 a 19:20 horas, o al correo desempleo@cjpb.org.uy.

Información – Subsidio por Enfermedad para Trabajadores Mayores de 65 años

Se informa a continuación lo establecido en el Decreto emitido por el Poder Ejecutivo con fecha 24/04/2020:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 109/020 de 25 de marzo de 2020, el que quedará redactado de la siguiente forma:

«Las personas de 65 años o más, comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación del subsidio por enfermedad establecido por el Decreto-Ley N° 14.407 de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes, podrán permanecer en aislamiento como máximo hasta el 31 de mayo de 2020, según determinen y comuniquen las empresas al Banco de Previsión Social. Quedan excluidos aquellos trabajadores que puedan realizar o realicen sus tareas habituales desde su domicilio.»

Tienen derecho a recibir esta prestación los trabajadores pertenecientes a las empresas e instituciones que fueran incluidas a partir del 1° de enero de 2009 en el ámbito de afiliación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias (Ley N° 18.396 de 24 de octubre de 2008).

Por lo expuesto, en caso de darse los extremos mencionados precedentemente, solicitaremos a las empresas comprendidas, nos envíen un listado en planilla excel con los trabajadores que harán uso del presente subsidio por enfermedad, informando C.I., nombre y apellido, fecha a partir de la cual se envía al trabajador al subsidio por enfermedad y por cuántos días (teniendo presente que de acuerdo a la reglamentación podrán estar como máximo hasta el 31 de mayo de 2020). La misma deberá ser remitida a: subsidios@cjpb.org.uy

Por cualquier consulta, pueden comunicarse a través de dicho correo electrónico o al teléfono 1925, internos 2319 / 2320 / 2327.

 

Gerencia de Prestaciones

 

Comunicado 2020/001 de Gerencia de Recaudación y Fiscalización

A INSTITUCIONES ENTIDADES Y EMPRESAS COMPRENDIDAS (IEEC)

 

Se pone en conocimiento de las instituciones, entidades y empresas comprendidas en el artículo 3º) de la Ley N° 18.396 de 24 de octubre de 2008, y Ley 18.401 de 24 de octubre de 2008, que a partir del próximo lunes 30 de marzo se deberán comunicar las bajas así como las altas de los nuevos empleados o quienes reingresen a la actividad, con plazo máximo en el mismo día en que se produzca el hecho.

Las altas y bajas serán procesadas como es habitual a través del Sistema  de Conexión (SICORE).

Ante cualquier duda, sírvanse contactar con la Gerencia de Recaudación y Fiscalización, teléfono 1925 interno 2214, al Departamento de Recaudación y Fiscalización  (interno 3247), a la Sección Cuentas de Afiliados y Empresas (interno 6230) de 12:50 a 19:20 horas, o al correo cae@cjpb.org.uy.

 

p. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS;

 

FERNANDO LAGOMARSINO MOSQUERA
Jefe de Departamento
Recaudación y Fiscalización
ANDRÉS BAUZÁ AGUILERA
Gerente
Recaudación y Fiscalización

 

Montevideo, 26 de marzo de 2020.

Información del MTSS – Renovación de Planilla de Control de Trabajo 2019

  1. Decreto 279/2017 de 2 de octubre de 2017 (.pdf 250 kb)
  2. Comunicado de 11 de setiembre de 2019 (.pdf 112 kb)
  3. Guía para Registro de Planilla de Trabajo (.pdf 35 kb)
  4. Guía para Renovación de Planilla de Trabajo para Empresas con Trabajadores Afiliados a Cajas Paraestatales (.pdf 36 kb)
  5. Guía de Clausura de Actividades para Empresas Comprendidas en el Decreto 279/2017 (.pdf 84 kb)

 

Información del MTSS – Renovación de Planilla de Control de Trabajo 2018

  1. Decreto 279/2017 de 2 de octubre de 2017 (.pdf 250 kb)
  2. Comunicado de 24 de setiembre de 2018 (.pdf 125 kb)
  3. Guía para Registro de Planilla de Trabajo (.pdf 35 kb)
  4. Guía para Renovación de Planilla de Trabajo para Empresas con Trabajadores Afiliados a Cajas Paraestatales (.pdf 36 kb)
  5. Guía de Clausura de Actividades para Empresas Comprendidas en el Decreto 279/2017 (.pdf 84 kb)

 

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