Comunicado 2023/002 de Gerencia de Recaudación y Fiscalización

A INSTITUCIONES ENTIDADES Y EMPRESAS COMPRENDIDAS (IEEC)

Tasas de aportación por Leyes 20130 y 20208:

Aportes patronales:

De acuerdo con el artículo 28º de la Ley Nº 20.130 corresponde que sean realizados sobre el total de asignaciones computables percibidas.

Las variaciones que operan con respecto a la Prestación Complementaria Patronal (PCP) prevista por la Ley Nº 18.396 se comunicarán por separado.

Aportes personales:

Se mantendrán las tasas de aportación fijadas por la Ley Nº 18.396 para todos los empleados, ya sea que estuvieran en actividad o ingresaren con posterioridad al régimen previsional previsto por la Ley Nº 20.130.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14º de la ley Nº 20.208 corresponde realizar la totalidad del aporte personal para aquellas personas que superen los $ 236.309 de ingresos mensuales y que hubieran nacido antes del 01.01.1978, aunque hayan quedado comprendidos por las disposiciones de la Ley Nº 20.130.

Afiliados comprendidos en la Ley 20130

El cálculo y la distribución del aporte, lo realizará y comunicará la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, al Banco de Previsión Social para su posterior pago y transferencia a la AFAPs que fuera del caso.

Los afiliados podrán realizar aportes voluntarios a través de las IEEC a sus AFAPs. Para ello, deberán indicar los importes a transferir en la declaración mensual, utilizando el nuevo tipo de registro “07”. La información respecto al formato de registro se encuentra dentro del Manual de intercambio de información del SICORE Recaudaciones/Ayuda/Manuales.

FERNANDO ALVAREZ VILLEGAS ANDRÉS BAUZÁ AGUILERA
Jefe de Departamento Gerente
Recaudación y Fiscalización Recaudación y Fiscalización

 

Montevideo, noviembre 30 de 2023.-