Comunicado 2023/003 de Gerencia de Recaudación y Fiscalización

INSTITUCIONES ENTIDADES Y EMPRESAS COMPRENDIDAS (IEEC)

 

Declaración de nóminas:

Solo se permitirá ingresar las mismas a partir del primer día hábil del mes siguiente al de cargo.

 

Registro de forma y fecha de pago

Se recuerda la importancia de completar la forma y fecha de pago efectuada (cheque, transferencia, depósito, etc.) en el SICORE, en el área dedicada específicamente para ello. La rápida identificación de los pagos realizados evita reclamaciones indebidas y permite a nuestro Instituto realizar los controles en tiempo comunicarlos al Banco de Previsión Social.

 

Sanción por atraso en pago de aportes

De acuerdo a lo establecido por el Consejo Honorario de nuestro instituto en la R.1378/2023, en virtud de la inminente entrada en vigencia de la Ley N°20.130 de 2 de mayo de 2023, la cual establece modificaciones a los criterios aprobados por nuestro Instituto en la R.2246/2008,  resuelve:

1°) Modificar en lo pertinente lo dispuesto por el numeral 1°) de la R.2246/2008 de 10 de noviembre de 2008 y establecer que cuando se viertan contribuciones luego del vencimiento del plazo legal, se calcularán las multas y recargos de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto-Ley Nº14.306 de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario) -modificativas y concordantes-.

2°) Dejar sin efecto lo dispuesto por el numeral 2°) de la R.2246/2008 de 10 de noviembre de 2008.

3°) Modificar en lo pertinente lo dispuesto por el numeral 5°) de la R.2246/2008 de 10 de noviembre de 2008 y establecer que el mecanismo previsto por la presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de diciembre de 2023, de acuerdo a lo que dispone la Ley N°20.130 de 2 de mayo de 2023.

 

FERNANDO ALVAREZ VILLEGAS ANDRÉS BAUZÁ AGUILERA
Jefe de Departamento Gerente
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