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Información Importante – Subsidios por Desempleo por Causales COVID-19

Se pone en conocimiento de las instituciones, entidades y empresas comprendidas en el art. 3° de la Ley N°18.396 de 24 de octubre de 2008 y Ley N°18.401 de 24 de octubre de 2008, que a partir del 1° de octubre de 2021 cesarán las prórrogas de subsidio por desempleo parcial extendidas oportunamente hasta el 30 de setiembre de 2021 (covid-19, Resolución MTSS 87/2021).

De acuerdo con lo dispuesto por Ley N°19.972 de 13 de agosto del corriente y por Resolución 208/2021 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las excepciones a lo resuelto deberán tramitarse exclusivamente ante el MTSS bajo las condiciones allí indicadas (se adjunta link a tales efectos).

 

Información Importante para Subsidios por Desempleo por Causales COVID-19

Cálculo de Subsidio Especial
por Desempleo Parcial (COVID-19)

 

  1. Se promedian los últimos 6 meses de haberes que cotizaron aportes a la CJPB (“sueldo promedio”).
  2. Se aplica la siguiente escala de porcentaje sobre el sueldo promedio, según se trate de días de suspensión o días de reducción 50 % del horario:
    Amparo
    (días de suspensión)
    Subsidio por Desempleo
    6 días 12% de sueldo promedio
    7 días 14% de sueldo promedio
    8 días 16% de sueldo promedio
    9 días 18% de sueldo promedio
    10 días 20% de sueldo promedio
    11 días 22% de sueldo promedio
    12 días 24% de sueldo promedio
    Más de 12 días 25% de sueldo promedio

     

    Amparo
    (días de reducción 50% del horario)
    Subsidio por Desempleo
    6 días 6% de sueldo promedio
    7 días 7% de sueldo promedio
    8 días 8% de sueldo promedio
    9 días 9% de sueldo promedio
    10 días 10% de sueldo promedio
    11 días 11% de sueldo promedio
    12 días 12% de sueldo promedio
    Más de 12 días 12,5% de sueldo promedio

     

  3. Si el monto del subsidio resultante en 2) más las sumas salariales abonadas por la empresa en el mes de uso del beneficio no alcanzare al 75% del sueldo promedio señalado en 1), se agrega una partida hasta cumplir esa condición, de acuerdo con lo resuelto por el MTSS el 3 de abril de 2020.
  4. Si el afiliado tuviese un hijo menor o hijo mayor incapacitado, o ascendiente a cargo o fuere casado o concubino, se agrega el suplemento del 20% sobre la suma resultante en 2) o 3).
  5. Al Subsidio total resultante se le descuenta montepíos y Fonasa según corresponda.

A TENER EN CUENTA:
Cada liquidación es única al mes en que se usa el beneficio. El mismo no se puede liquidar sin contar con la información del salario abonado por la empresa en el mismo mes (atento a lo señalado en 3), por lo cual necesariamente debe liquidarse a mes vencido luego de procesar y haber actualizado las cuentas personales de los involucrados.

Subsidio Por Desempleo – Nuevo Trámite de Solicitudes de Prórrogas

A LAS INSTITUCIONES ENTIDADES Y EMPRESAS COMPRENDIDAS (IEEC)

Se pone en conocimiento de las instituciones, entidades y empresas comprendidas en el artículo 3º) de la Ley N° 18.396 de 24 de octubre de 2008, y Ley Nº 18.401 de 24 de octubre de 2008, que a partir del 13 de junio de 2020 las solicitudes de prórroga de subsidios por desempleo deberán tramitarse únicamente por la EMPRESA mediante ingreso al SICORE. Para eso se dispuso de una nueva opción dentro de la funcionalidad utilizada a tales efectos. Allí deberán ingresar la cédula de identidad del trabajador, la causal del subsidio, día a partir de la cual se solicita la prórroga del nuevo período que inicia y cantidad de días por los que permanecerá en usufructo del beneficio.

 

 

Se reitera que tanto las altas como las bajas que se produzcan deberán ser informadas a través del SICORE, por las vías habituales en el mismo día en que acontezcan.

La Resolución del MTSS de 3 de abril de 2020 sobre las causales COVID-19 establece que “el monto a percibir en ningún caso será inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del promedio de las remuneraciones mensuales percibidas en los últimos seis meses, incluyendo la suma nominal abonada por el empleador por el período efectivamente trabajado”.

Por ese motivo, si es posible para la empresa, al momento de completar el formulario para un nuevo beneficio o prórroga podrá proyectar las partidas salariales que el trabajador percibirá en el mes de usufructo del subsidio e incluirlos en el formulario online vía SICORE, y de esa manera comenzará el trámite interno en CJPB.  De lo contrario, si la empresa no envía los datos de las partidas a abonar en dicho formulario online, se estará a la espera de la declaración mediante nómina de recaudación de aportes a mes vencido (8º día hábil del mes siguiente) para comenzar el trámite interno.

Esta solicitud no debe remitirse antes del día de comienzo de la prórroga y no será necesaria la remisión de ningún otro formulario ni documentación por parte del afiliado.

Ejemplo:

  • Sueldo PROYECTADO junio: $ 12.300
  • Comisiones PROYECTADAS junio: $ 8.900
  • Prima presentismo PROYECTADA junio: $ 1.500
  • Toda otra partida PROYECTADA por junio

 

Ante cualquier duda, sírvanse contactar a la Sección Informes y Gestiones teléfono 1925 (internos 1239  o  1403), a la Gerencia de Prestaciones (interno 2316), de 12:50 a 19:20 horas, o al correo  desempleo@cjpb.org.uy.

Gerencia de Prestaciones
12 de junio de 2020

 

Fechas de Pago de Subsidios por Desempleo

CAUSAL
SUSPENSIÓN TOTAL POR HASTA 4 MESES O DESPIDO

Para los subsidios otorgados por estas causales, rige el calendario de pagos vigente publicado en enero para todo el año 2020:

https://www.cjpb.org.uy/prestaciones/agenda-de-pagos/

CAUSALES COVID-19
SUSPENSIÓN PARCIAL O REDUCCIÓN HORARIA AL 50%

Para proceder al cálculo del beneficio, la CJPB debe conocer el importe exacto que la empresa le abonará al trabajador por los días efectivamente trabajados en el mes que subsidia, ya que la Resolución del MTSS de 3 de abril de 2020 sobre las causales COVID-19 establece que “el monto a percibir en ningún caso será inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del promedio de las remuneraciones mensuales percibidas en los últimos seis meses, incluyendo la suma nominal abonada por el empleador por el período efectivamente trabajado”.


Por ese motivo, si es posible para la empresa, al momento de completar el formulario para un nuevo beneficio o prórroga podrá proyectar las partidas salariales que el trabajador percibirá en el mes de usufructo del subsidio e incluirlos en el formulario online vía SICORE, y de esa manera comenzará el trámite interno en CJPB.


De lo contrario, si la empresa no envía los datos de las partidas a abonar en dicho formulario online, se estará a la espera de la declaración mediante nómina de recaudación de aportes a mes vencido (8º día hábil del mes siguiente) para comenzar el trámite interno en CJPB.


La CJPB tramitará los beneficios, una vez cuente con TODA la información, en un plazo máximo de 20 días.


Gerencia de Prestaciones
11 de junio de 2020

Subsidio por Desempleo – Formularios Correspondientes a Empresas

A LAS INSTITUCIONES ENTIDADES Y EMPRESAS COMPRENDIDAS (IEEC)

Se pone en conocimiento de las instituciones, entidades y empresas comprendidas en el artículo 3º) de la Ley N° 18.396 de 24 de octubre de 2008, y Ley Nº 18.401 de 24 de octubre de 2008, que a partir del 27 de mayo de 2020 los formularios correspondientes al subsidio por desempleo que corresponde completar a la EMPRESA deberán ingresar EXCLUSIVAMENTE a través del Sistema de Conexión Remota (SICORE), dentro del plazo de 10 días calendario a partir de la fecha en que ocurra la baja correspondiente.

Recordamos, asimismo, la obligación de procesar las altas y/o bajas el mismo día en que ocurren o el primer día hábil siguiente. Estas últimas acciones se deberán realizar por los canales habituales.

El procedimiento es el que se describe a continuación:

1. Ingreso dentro del SICORE (mediante vuestro usuario y contraseña) a la pestaña Subsidios, ubicada arriba a la derecha.

 

Posición del enlace de acceso a la aplicación de Subsidios

 

2. Luego de ingresado se debe seleccionar la opción «Solicitudes nuevas y enviadas» del ítem de menú «SUBSIDIO POR DESEMPLEO».

 

Enlace a la creación y/o consulta de solicitudes de subsidio.

 

3. Al ingresar por primera vez le aparecerá la siguiente imagen, donde deberá clickear en «Ingresar nueva».

 

Mensaje "No existen solicitudes enviadas" en ingreso a aplicación de subsidio por desempleo.

 

Deberá ingresar cédula de identidad del afiliado, y completar todos los datos requeridos.

4. Una vez procesada alguna solicitud se genera automáticamente un archivo PDF para respaldo de la empresa, y al ingresar nuevamente se visualizará un listado con las solicitudes enviadas, así como también el botón correspondiente para ingresar una nueva.

Ante cualquier duda, sírvanse contactar a la Sección Informes y Gestiones, teléfono 1925 (interno 1239), a la Gerencia de Prestaciones (interno 2316), de 12:50 a 19:20 horas, o al correo desempleo@cjpb.org.uy.

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