Anaconda


Se pone en conocimiento de las instituciones, entidades y empresas comprendidas en el artículo 3º) de la Ley N° 18.396 de 24 de octubre de 2008, y Ley Nº 18.401 de 24 de octubre de 2008, que a partir del 13 de junio de 2020 las solicitudes de prórroga de subsidios por desempleo deberán tramitarse únicamente por la EMPRESA mediante ingreso al SICORE. Para eso se dispuso de una nueva opción dentro de la funcionalidad utilizada a tales efectos. Allí deberán ingresar la cédula de identidad del trabajador, la causal del subsidio, día a partir de la cual se solicita la prórroga del nuevo período que inicia y cantidad de días por los que permanecerá en usufructo del beneficio.

Se reitera que tanto las altas como las bajas que se produzcan deberán ser informadas a través del SICORE, por las vías habituales en el mismo día en que acontezcan.
La Resolución del MTSS de 3 de abril de 2020 sobre las causales COVID-19 establece que “el monto a percibir en ningún caso será inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del promedio de las remuneraciones mensuales percibidas en los últimos seis meses, incluyendo la suma nominal abonada por el empleador por el período efectivamente trabajado”.
Por ese motivo, si es posible para la empresa, al momento de completar el formulario para un nuevo beneficio o prórroga podrá proyectar las partidas salariales que el trabajador percibirá en el mes de usufructo del subsidio e incluirlos en el formulario online vía SICORE, y de esa manera comenzará el trámite interno en CJPB. De lo contrario, si la empresa no envía los datos de las partidas a abonar en dicho formulario online, se estará a la espera de la declaración mediante nómina de recaudación de aportes a mes vencido (8º día hábil del mes siguiente) para comenzar el trámite interno.
Esta solicitud no debe remitirse antes del día de comienzo de la prórroga y no será necesaria la remisión de ningún otro formulario ni documentación por parte del afiliado.
Ejemplo:

Ante cualquier duda, sírvanse contactar a la Sección Informes y Gestiones teléfono 1925 (internos 1239 o 1403), a la Gerencia de Prestaciones (interno 2316), de 12:50 a 19:20 horas, o al correo desempleo@cjpb.org.uy.
Gerencia de Prestaciones
12 de junio de 2020
Para los subsidios otorgados por estas causales, rige el calendario de pagos vigente publicado en enero para todo el año 2020:
https://www.cjpb.org.uy/prestaciones/agenda-de-pagos/
Para proceder al cálculo del beneficio, la CJPB debe conocer el importe exacto que la empresa le abonará al trabajador por los días efectivamente trabajados en el mes que subsidia, ya que la Resolución del MTSS de 3 de abril de 2020 sobre las causales COVID-19 establece que “el monto a percibir en ningún caso será inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del promedio de las remuneraciones mensuales percibidas en los últimos seis meses, incluyendo la suma nominal abonada por el empleador por el período efectivamente trabajado”.
Por ese motivo, si es posible para la empresa, al momento de completar el formulario para un nuevo beneficio o prórroga podrá proyectar las partidas salariales que el trabajador percibirá en el mes de usufructo del subsidio e incluirlos en el formulario online vía SICORE, y de esa manera comenzará el trámite interno en CJPB.
De lo contrario, si la empresa no envía los datos de las partidas a abonar en dicho formulario online, se estará a la espera de la declaración mediante nómina de recaudación de aportes a mes vencido (8º día hábil del mes siguiente) para comenzar el trámite interno en CJPB.
La CJPB tramitará los beneficios, una vez cuente con TODA la información, en un plazo máximo de 20 días.
Gerencia de Prestaciones
11 de junio de 2020

